Militar es llamado a juicio como presunto autor directo de femicidio
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1283-DC-2023
Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 01 de diciembre de 2023.- Sobre la base del dictamen acusatorio presentado por la Fiscalía General del Estado, Juez de Garantías Penales dictó auto de llamamiento a juicio contra Cristian Gabriel B. J., como presunto autor directo del femicidio de Cristina B., quien esperaba un bebé del ahora procesado.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Fiscal del caso señaló que –según la investigación– la víctima desapareció el 25 de noviembre de 2020, cuando acudió a un control de rutina, debido a que se encontraba en su octavo mes de embarazo.
Esa tarde, sus familiares no lograron contactarse con ella: no le llegaron los mensajes que le enviaron a través de una plataforma de mensajería y su teléfono celular estaba apagado. Por ese motivo, presentaron la denuncia por desaparición.
Sin embargo, el 7 de diciembre de 2020, el cuerpo sin vida de la víctima fue encontrado –en estado de descomposición–en un terreno baldío, en la vía a Quinindé.
En el desarrollo de la audiencia, Fiscalía presentó su anuncio de su prueba, que consta de 120 elementos, aproximadamente. Entre estos se incluyen: el acta de levantamiento del cadáver, el informe de la autopsia médico-legal, la pericia de extracción de video de cámaras de seguridad, los informes de interceptaciones telefónicas, la reconstrucción de los hechos, la pericia de contexto de género y la de cotejamiento de voces.
Además de las pericias de rasgos de personalidad practicada al procesado, de audio (sobre un mensaje que la víctima habría enviado a su madre, previo al hecho), de perfil criminal, la pericia histopatológica, de identidad humana, la autopsia psicológica, el informe de ADN, que determinó que Cristian Gabriel B. J. sería padre biológico del nonato, entre otras.
Información jurídica
El femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En este caso se tiene previsto que se consideren las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numeral 11; más las circunstancias agravantes del femicidio, según el artículo 142, numerales 2 y 4 del mismo cuerpo legal.
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