Médicos de la clínica La Primavera son sentenciados a una pena máxima agravada por lesiones

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 203-DC-2022

Médicos de la clínica La Primavera son sentenciados a una pena máxima agravada por lesiones

 

Quito (Pichincha), 22 de marzo de 2022.- Nueve años y cuatro meses fue la pena privativa de libertad impuesta por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha. La sentencia tuvo el voto salvado de uno de los jueces.

El fiscal de la Unidad de Personas y Garantías No. 5, Freddy García, demostró que Diego A. y Germania T., cirujano no ginecólogo y pediatra no neonatóloga, respectivamente, no tenían la formación académica adecuada para intervenir en el alumbramiento de un niño, registrado el 19 de junio de 2014 en la Clínica Primavera, situada en la parroquia Cumbayá, en el nororiente de Quito.

Este establecimiento ofertaba “partos humanizados”. Sin embargo, de acuerdo a lo que Fiscalía probó en la audiencia de juicio, para la fecha en que se dieron los hechos, no tenía los permisos de funcionamiento vigentes.

La clínica La Primavera tampoco estaba dotada con servicios para casos de emergencia, como el de ventilación mecánica o un área de terapia intensiva.

El fiscal García probó que tanto Diego A. como Germania T. inobservaron los principios de previsibilidad y evitabilidad, pues –pese a conocer las deficiencias del centro médico– continuaron con la atención del parto prematuro del niño, catalogado como de alto riesgo, situación que, además, conocía Diego A., por los antecedentes proporcionados por la madre de la víctima y denunciante.

El Fiscal también explicó al Tribunal que, aproximadamente a las 22:00 del 19 de junio de 2014, la mujer fue sometida a una cesárea, luego de que el parto en agua fuera declarado fallido.

El neonato presentó dificultades respiratorias y fue la familia de la madre la encargada de buscar una casa de salud dotada con área de terapia intensiva y una ambulancia para su traslado.

El ingreso al nuevo hospital se dio casi doce horas después del nacimiento del infante.

Durante ese tiempo, ni Diego A., ni Germania T. brindaron la atención médica adecuada, por las carencias que presentaba la clínica, lo que hizo que el cuadro respiratorio del niño se agravara, provocándole una hipoxia cerebral y lesiones neurológicas que devinieron en una discapacidad severa, fruto de una parálisis cerebral permanente.

La Fiscalía General del Estado demostró la responsabilidad de Diego A. y Germania T. en el delito de lesiones, al actuar fuera de las facultades que su título profesional les permite, inobservando leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales aplicables a la profesión, como se establece en los artículos 198, 201 y 202 de la Ley Orgánica de la Salud.

Sobre la base de las pruebas periciales, testimoniales y documentales presentadas por el fiscal Freddy García, el Tribunal –con voto salvado– condenó a los procesados y les ordenó el pago de 50.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima y de una multa de veinte salarios básicos unificados.

El otro caso – antecedente

El 9 de febrero de 2018, Diego A. y Guillermo T. fueron sentenciados por otro Tribunal a una pena privativa de la libertad de ocho años, por su participación en los delitos de asociación ilícita, ejercicio ilegal de la profesión, engaño al consumidor y expendio de medicina caducada, en concurso real de infracciones. Liliana R. –esposa de Diego A.– fue condenada a nueve años y cuatro meses.

El Tribunal que conoció ese caso los encontró culpables por atender partos, cesáreas, preeclamsias, embarazos gemelares, entre otros procedimientos hospitalarios, sin poseer el título universitario que acredite su especialidad médica. Diego A. ejerció como cirujano obstetra, pero su título es de médico general; Guillermo T. atendió a los recién nacidos como pediatra, pero se graduó de médico general; y, Liliana R. ejercía como enfermera instrumentista, sin tener título profesional.

Información jurídica

El Tribunal de Garantías Penales tomó en cuenta las circunstancias agravantes mencionadas por la acusación particular, establecidas en el artículo 47, numeral 11, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) e incrementó en un tercio el máximo de la pena establecida para el delito de lesiones que, para este caso, está tipificado en el artículo 152, inciso primero, numeral 5, de la misma norma.

 

 

 

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