Máxima pena por delito de homicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 156-DC-2019

El Tribunal de Garantías Penales de Quitumbe también ordenó una reparación integral de 5.000 dólares para la familia de la víctima.

Quito, 01 de julio de 2019.- El ciudadano Roger Steven M. M. cumplirá diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad. Al analizar las pruebas expuestas por la Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales con sede en Quitumbe halló culpable al acusado del delito de homicidio, más agravantes.

Un adolescente que fue testigo del hecho, la mañana del 18 de septiembre de 2018, caminaba junto a su familiar, con dirección al mercado Chiriyacu, en el sur de Quito. Su primo le pidió que esté atento, pues un hombre los seguía de cerca.

Avanzaron unos pasos más y Bryan Eduardo M. C. se regresó hacia la persona que los perseguía, le cuestionó el por qué lo hacía y comenzó una discusión. Paralelamente, el adolescente entró en un local a comprar y al mirar a los dos hombres que discutían, vio que su primo se llevó las manos a la cintura “amagando”.

Ante este gesto, el agresor sacó una pistola de la parte delantera de su cinturón y le disparó a su primo por la espalda. Un segundo tiro fue en su dirección y la bala alcanzó su brazo derecho. Herido, corrió y pidió ayuda para él y Bryan Eduardo M. C., que yacía en el suelo.

En un reconocimiento fotográfico de imágenes que la Policía le presentó al menor, el adolescente identificó el rostro de quien les disparó: Roger Steven M. M., quien fue localizado y detenido en La Ferroviaria.

Con los testimonios de los agentes aprehensores y otras pruebas, como los informes de autopsia y de exámenes legales, la Fiscalía demostró la responsabilidad del procesado.

Dato Jurídico

El delito de homicidio se sanciona con privación de libertad de diez a trece años, según lo estipula el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Para elevar la pena a diecisiete años y cuatro meses, los jueces tomaron en cuenta las circunstancias agravantes presentadas por la Fiscalía, estipuladas en el artículo 47, numerales 11 y 14: cometer la infracción en contra de niños, niñas o adolescentes y afectar a varias víctimas. En este caso, Roger Steven M. M., además de disparar a la víctima, lo hizo también en contra del testigo.

 

 

 

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