Mauro T. fue llamado a juicio por defraudación tributaria
La fiscal del caso, Claudia Romero. (Archivo Fiscalía).
Quito, 5 de mayo del 2017.- Por pedido de la Fiscalía, Mauro T. fue llamado a juicio por defraudación tributaria, al incurrir en la presunta omisión al pago de los impuestos generados en el periodo fiscal 2014-2015.
Así lo resolvió la jueza María Elena Lara y anunció su decisión la tarde de este 5 de mayo del 2017, durante la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio y formulación de dictamen, desarrollada en el Complejo Judicial del Norte.
La jueza también ratificó las medidas cautelares para Mauro T., quien permanece con prisión preventiva desde su aprehensión y formulación de cargos, hecho sucedido el 7 de enero del 2017.
El dictamen acusatorio de Fiscalía
La fiscal Claudia Romero, de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti), durante la emisión de su dictamen acusatorio, en la audiencia realizada el pasado 3 de mayo, se mantuvo en que la investigación abierta por Fiscalía es por el delito de defraudación tributaria.
Explicó que dos de los elementos con los que se sustenta la investigación de la Fiscalía son el contenido del Resumen Ejecutivo de Riegos Tributarios del Sistema de Rentas Internas (SRI), donde consta que Mauro T. tendría dinero presuntamente no declarado.
Asimismo, con el informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en el que se conoció de presuntos movimientos inusuales de dinero desde el 2010 al 2016.
“También, con base en los movimientos de dinero remitidos por las instituciones financieras de los años 2014 y 2015, que son los que en este caso investigamos, se registran ingresos por 2.9 millones y por 3.2 millones de dólares, respectivamente, en 8 cuentas bancarias a nombre de Mauro T.”, dijo la fiscal Claudia Romero.
Este caso de defraudación tributaria se procesa con el artículo 298, numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal, que determina una pena de cinco a siete años de privación de libertad para la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria para no pagar tributos en beneficio propio o de terceros.
Esto con la omisión de ingresos y la inclusión de costos, gastos, deducciones o exoneraciones falsas o superiores a las establecidas en la ley, con el fin de evitar el pago de los tributos.