Marcelo Augusto C. A. deberá cumplir 29 años de prisión como autor de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 540-DC-2024

Imagen de boletín: Marcelo Augusto C. A. deberá cumplir 29 años de prisión como autor de violación

Quito (Pichincha), 07 de mayo de 2024.- Veintinueve años y cuatro meses es el tiempo que Marcelo Augusto C. A. tendrá que pasar privado de su libertad.

Fiscalía evitó que la violación que cometió el 10 de octubre de 2014 quede impune. Huyó tras haber cometido el delito, pero la libertad no le duró para siempre: fue detenido y llevado a juicio.

En esta etapa procesal quedó demostrada su responsabilidad en la agresión sexual que perpetró contra un niño, que –a la fecha de los hechos– tenía 5 años. La gravedad del delito hizo que el pequeño permanezca hospitalizado por una semana.

En su alegato, el Fiscal de Violencia de Género No.4 a cargo del caso narró al Tribunal que la mañana del 10 de octubre de 2014, Marcelo Augusto C. A. aprovechó que el infante y su hermana estaban solos en su casa, situada en Guamaní, para agredirlo sexualmente.

Él conocía a los niños, pues habitaba en un departamento contiguo al que ellos vivían: golpeó la puerta y el pequeño le abrió. El agresor “compró” su inocencia con dulces y el ofrecimiento de juegos; logró ingresar hasta la cocina y allí cometió la violación.

El procesado no sació su sed criminal y se dirigió hasta la habitación de los padres del infante. Ahí estaba su hermana, de 6 años, a quien también pretendió agredir. Sin embargo, la niña logró defenderse y escapar de su casa.

Al violador no le quedó ni un vestigio de culpa y regresó al sitio donde dejó herido al niño: lo tomó y repitió la agresión.

Para demostrar la veracidad de estos hechos, le Fiscal de la causa practicó prueba testimonial, pericial y documental, sobre la base de la cual, los jueces quedaron convencidos de la acusación fiscal y de la responsabilidad del imputado, y también resolvieron –además de dictar la pena máxima para el tipo penal– aplicar la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

Por este motivo, la condena se incrementó en un tercio, e incluye el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados, y de una reparación integral de 10.000 dólares a favor de la víctima.

 

 

 

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