Loja, primera sentencia por el delito de explotación sexual
Loja, 9 de diciembre de 2016.- A 25 años de privación de la libertad fueron sentenciados Jean Carlos S., y Marianelle del Cisne G., como autores materiales del delito de explotación sexual.
La audiencia de juzgamiento se realizó entre el 6 y 7 de diciembre del 2016, en el Tribunal de Garantías Penales, en Loja.
El fiscal del caso, Servio González, relató en la audiencia que Jean Carlos y Marianelle utilizaban las redes sociales para ofertar empleo mediante de una agencia de modelaje llamada Vip Class Loja, como estrategia para captar a las víctimas.
Además, vía telefónica, incitaba a las víctimas a laborar mediante la prestación de servicios sexuales, para beneficiarse económicamente.
Los valores por la prestación de estos servicios se acordaban previamente con los clientes y la mayoría de las ganancias iba para los ahora sentenciados.
Para fundamentar su acusación, el fiscal Servio González presentó varias pruebas entre las que constan los testimonios de agentes de Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) quienes realizaron seguimientos, filmaciones, grabaciones de video y escuchas telefónicas que evidenciaban la interacción entre los sentenciados, las víctimas y sus clientes.
Otra de las pruebas fue la información extraída de los perfiles alojados en una página web y la extracción de información de la computadora de uno de los sentenciados, donde se encontraron centenares de fotografías de mujeres semidesnudas.
Para dictar la sentencia condenatoria, el Tribunal Penal consideró las agravantes presentadas por la Fiscalía, como la afectación a varias víctimas por su situación de vulnerabilidad.
Los sentenciados deberán pagar 6.000 dólares para las víctimas, entre ellas una menor de edad.
Datos:
El artículo 100 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica y sanciona el delito de explotación sexual de personas con una pena privativa de libertad que va desde los 13 hasta los 16 años.
En este caso también se consideraron las agravantes tipificadas en los artículos 47 y 48 del COIP, los mismos que contemplan la afectación a varias víctimas y el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad.