Lo denunció 10 años después de haber sido víctima de violación; su agresor fue sentenciado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 701-DC-2020
Francisco de Orellana (Orellana), 05 de agosto de 2020.- Washington Otton A. V., de 41 años, cumplirá una sentencia de dieciséis años de reclusión mayor especial, al confirmarse su autoría en el delito de violación, cometido en un niño entre 2006 y 2008.
Así lo resolvió el Tribunal de Garantías Penales de Orellana, en su fallo condenatorio notificado por escrito al fiscal actuante en la audiencia de juzgamiento, Leonardo Falconí Cárdenas, a inicios de agosto de 2020.
Entre las pruebas que fundamentaron la sentencia se incluyen la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, un joven de 21 años actualmente, quien afirmó que, entre sus 7 y 9 años de edad, fue violado en reiteradas ocasiones por el esposo de su tía.
Para mantener el secreto, el joven contó cómo Washington Otton A. V. lo amenazaba con exponerlo ante sus compañeros de la escuela como “gay” y con decirle a su mamá que era malcriado para que le pegue. Le decía que “nadie le creería”. Como la madre lo castigaba muy fuerte, el niño se quedó callado por miedo.
Aunque había decidido nunca decir lo sucedido, lo denunció en 2018, cuando se enteró –en una reunión familiar– que a una de sus primas también la habría violentado sexualmente. El testimonio anticipado fue sustentado con el peritaje psicológico, que determinó la veracidad del relato y el estrés postraumático de la víctima; además de otras ocho pruebas presentadas por Fiscalía.
El procesado negó todo en su testimonio durante el juzgamiento: dijo que no conocía al niño, que no había vivido junto con su esposa en la casa de la abuela de la víctima, lugar al que llegaba el niño luego de clases y en el que lo habría violado cuando la señora salía a trabajar.
Pero cayó en contradicción, pues en una versión entregada a la Fiscalía –cuando empezó la investigación del caso– dijo que el niño iba a la casa de su suegra todas las tardes.
Dato jurídico
El caso fue sentenciado según los parámetros del artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto de 2014. Es decir, a veintidós años de privación de libertad.
Sin embargo, como el hecho punible sucedió antes de la vigencia del COIP, el Tribunal Penal aplicó el principio de favorabilidad e impuso dieciséis años de reclusión mayor especial, en aplicación de los artículos 512, numerales 1 y 3, del Código Penal vigente al tiempo del delito.
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