La violencia contra la mujer y la familia es sancionada como delito
Quito, 23 de agosto del 2015.- La diferencia entre un delito y una contravención en temas de violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar está definida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto del 2014.
Desde hace más de un año, el maltrato dentro de la pareja y en el núcleo familiar por golpes, insultos, acoso y abuso sexual, así como las humillaciones, tienen sanciones penales porque son delitos.
Antes del COIP estaba en vigor la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, constituida en la denominada Ley N° 103. En esta los casos de violencia contra la mujer eran una contravención y conocidos en las comisarías, que después fueron reemplazadas por las unidades de violencia intrafamiliar.
Con la vigencia del COIP, se definieron los delitos de violencia física, sexual y psicológica. Además cuando se trata de una contravención, explicó Miriam Moncayo, fiscal de la Unidad de Violencia Sexual e Intrafamiliar de la Fiscalía Provincial del Guayas.
La tipificación de delitos contra la mujer, como el femicidio, fue una propuesta que nació de Fiscalía, en noviembre del 2011, en los primeros meses de iniciada la administración de Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado.
Como resultado de largas jornadas de trabajo se elaboró una propuesta para incluir delitos de violencia de género basados en las relaciones dominantes y de poder hombre-mujer, documento que se presentó ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.
¿Cuándo es delito la violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar?
Es delito cuando los actos violentos se repiten una y otra vez, con conocimiento del daño que se genera en la víctima, con toda la gana de hacerlo. El agresor se aprovecha de su posición de poder y de la vulnerabilidad de la persona afectada que puede ser una mujer, un niño, una adolescente o una persona de la tercera edad.
Sus victimarios: padre, madre, esposo, esposa, tío, tía… todo aquel que por su rango jerárquico dentro del núcleo familiar tenga autoridad y poder sobre la víctima.
La violencia se tipifica en el COIP como física (Art. 156), sexual (Art. 158) y psicológica (Art. 157). Sus sanciones varían según el caso y sus agravantes, pueden ser de meses y también de años de penas privativas de la libertad.
La menos visible, porque no deja huellas como hematomas (moretones), pero igual de destructiva porque destroza el sentido de ser humano, es la violencia psicológica. Esta es considerada como golpes directos a la autoestima a través de insultos, amenazas, humillaciones, desprecios o privación autoritaria de su libertad.
Los casos abundan. Cuando ‘Diana’ (nombre protegido) consiguió un trabajo, su esposo le decía: “¿Y cómo así te pones tacos? Seguro tienes mozos, deberías cobrar por acostarte”.
Estas frases están en el expediente fiscal de un caso y fueron pruebas de violencia psicológica ante el Tribunal Noveno de lo Penal de Pichincha. En febrero del 2015 el hombre recibió 30 días de prisión y una multa de 125 dólares.
En este caso, la fiscal Mayra Soria dijo que como consecuencia de la violencia psicológica, según los informes periciales, la víctima tenía “baja autoestima y afectación emocional leve”.
El perito psicólogo Édgar Poveda explicó que la violencia psicológica sucede cuando el agresor intenta que su pareja no acceda a un trabajo para que no tenga dinero y así mantenerla en un estado de dependencia económica para aislarla de todo tipo de relaciones sociales.
Para los fiscales, este tipo de investigaciones se dificultan cuando la víctima expresa que “lo ha pensado bien” y regresa con su pareja luego de haberle denunciado por violencia. “En muchos casos dicen que solo querían darle un escarmiento a sus cónyuges. Dicen que no quieren que vayan a la cárcel”, manifestó la fiscal Soria.
Ángela Fustillos, funcionaria de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, explicó que no toda agresión es delito y que hay jueces especializados en materia de contravenciones.
¿Cuándo es contravención la violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar?
Se trata de una contravención cuando la agresión a la víctima no es grave, es decir, que el daño ocasionado no dura más de tres días. En el Art. 159 del COIP se determina la sanción de pena privativa de libertad de siete a 30 días si las lesiones causadas le provocan incapacidad de hasta tres días.
La incapacidad se determina por la falta de dinamismo o de energía que la persona tiene para hacer sus actividades diarias como consecuencia de lo sucedido o cuando necesita descansar para regresar a su vida normal.
Estos casos se resuelven en las Unidades Judiciales de la Niñez y la Familia, en los juzgados de contravenciones.
‘Pablo’ (nombre protegido) discutió con su pareja y la agredió físicamente. Fue la primera vez que lo hacía. Le dejó moretones en los brazos como consecuencia del forcejeo. Estas huellas no produjeron incapacidad mayor a tres días, según el informe médico.
La Unidad Judicial llamó a la pareja a audiencia al día siguiente del percance. El juez determinó una amonestación económica, pero como ‘Pablo’ estaba sin dinero, el juez le ordenó trabajo comunitario.
La fiscal de delitos sexuales, Sara Costales, comentó que antes del COIP las agresiones verbales y físicas que provocaban incapacidad menor a los siete días solo eran sancionadas con 15 salarios mínimos y si no tenían para pagar, los jueces les asignaban trabajos comunitarios.