Jueces negaron apelación a la prisión preventiva por tráfico de migrantes
Fiscal Thania Moreno presentó los elementos que justificaron la prisión preventiva de los procesados en audiencia realizada en la Corte Provincial de Pichincha.
Quito, 28 de diciembre del 2015.- La Fiscalía justificó el pedido de prisión preventiva, por ello la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha rechazó el recurso de apelación interpuesto por tres de los diez procesados, en el caso Iliniza 2, por tráfico ilícito de migrantes.
Además, los jueces consideraron que no existe seguridad de que estos ciudadanos se presenten en las siguientes etapas judiciales.
La audiencia de apelación a la prisión preventiva se desarrolló en la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, donde la fiscal Thania Moreno manifestó que existirían conexiones entre los procesados ecuatorianos con personas extranjeras, por lo que se podrían ausentar del país, evadiendo a la justicia.
Los 10 procesados en el caso Iliniza 2, fueron detenidos durante el operativo liderado por la Fiscalía en las provincias de El Oro, Guayas, Carchi y Pichincha. Nueve de ellos se encuentran con prisión preventiva y una persona con medidas alternativas, como es la presentación periódica ante la autoridad competente.
La Fiscalía investigó este caso durante cuatro meses. En este tiempo se logró determinar que los procesados serían parte de un grupo organizado que se dedicaba a trasladar ciudadanos extranjeros provenientes de Asía. Utilizaban a Ecuador como país de tránsito y acogida, para finalmente transportarlos vía terrestre a Estados Unidos.
Los implicados habrían cobrado a sus víctimas entre 15.000 a 50.000 dólares. Esta cantidad habría sido cancelada por partes durante su traslado, hasta completar la totalidad a su arribo a Norteamérica.
Durante uno de los seis allanamientos se logró rescatar a siete personas extranjeras, cinco de ellas se encuentran en el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado.
Dato:
El tráfico ilícito de migrantes está tipificado en el Art. 213 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y establece una pena privativa de libertad de 7 a 10 años.