BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 012-DC-2019
Quito, 23 de enero de 2019.- Hoy en la Corte Nacional de Justicia, la Fiscal General del Estado (e), Ruth Palacios Brito, formuló cargos a la exvicepresidenta de la República María Alejandra V., por su presunta participación en el delito de concusión que habría cometido cuando cumplía las funciones de asambleísta por la provincia del Guayas, ya que en su contra presentó, 21 elementos de convicción como la declaración juramentada de Ángel S., excolaborador de la procesada, quien mencionó que para trabajar en el despacho de la exasambleista ésta le habría solicitado la cantidad de USD. 20.600 para otorgarle los cargos de asistente administrativo (desde el 1 junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012) y de asesor 1 (desde el 1 de junio 2012 al 31 de mayo de 2013), respectivamente.
En primera instancia la máxima autoridad de la institución pidió al Juez Nacional, Iván Saquicela, la prisión preventiva de la procesada, toda vez que en el expediente consta con fecha 8 de enero de 2019, en el que María Alejandra V., puso en conocimiento de las partes procesales, la solicitud presentada a la Presidencia de la República para proceder a analizar y retirarle el servicio de protección de su persona.
No obstante, el pasado 14 de enero de 2019, la defensa de la procesada habría recibido un documento del Servicio de Protección Presidencial en el que señalaba que se le reducía el número de su seguridad más no que se la retiraba por completo. Es decir, continuaría con el resguardo presidencial las 24 horas al día.
Bajo esos parámetros, la Fiscal General del Estado, con absoluta objetividad y además para asegurar la inmediación procesal en la misma audiencia, no se opuso a la petición realizada por la defensa de María Alejandra V., toda vez que la misma se amparaba en principios constitucionales y legales.
Como garantista del debido proceso el Magistrado acogió lo solicitado por la Doctora Ruth Palacios Brito y además le impuso la presentación cada 8 días ante el Presidente Subrogante de la Corte Provincial de Guayas, la prohibición de salida del país y la prohibición de enajenar un bien inmueble de propiedad de la procesada; debiendo además señalar, que la instrucción fiscal en este caso durará 90 días.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 088-DC-2019
Quito, 15 de mayo de 2019. – El próximo martes 21 de mayo, el juez nacional, Iván Saquicela, reanudará la audiencia preparatoria de juicio por el presunto delito de concusión en contra de María Alejandra V.
La Fiscalía General del Estado presentó 34 elementos técnicos de convicción. Se acusa a la procesada por, presumiblemente, haber recibido dineros de manera ilegal por parte de sus excolaboradores, cuando se desempeñaba como asambleísta por la provincia del Guayas.
Una vez expuestos los argumentos, la fiscal general, Dra. Diana Salazar, solicitó al juez que dicte el auto de llamamiento a juicio de María Alejandra V.
Por su parte, el juez Iván Saquicela suspendió la diligencia para analizar las intervenciones de las partes y anunció que informará su resolución el próximo martes 21, a las 12:00.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 095-DC-2019
Quito, 21 de mayo de 2019.- María Alejandra V, irá a juicio por su presunta participación en el delito de concusión. Así lo decidió el Juez de Garantías Penales, Iván Saquicela, durante la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio, este martes 21 de mayo de 2019, ante la solicitud de la Fiscalía General del Estado, que emitió dictamen acusatorio en su contra como autora del delito.
Según la Fiscalía, la exvicepresidenta habría recibido dinero, de forma irregular, por parte de excolaboradores, para el financiamiento de la organización política Alianza Bolivariana Alfarista (ABA), cuando se desempeñaba como asambleísta por la provincia del Guayas.
Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que se efectuó este miércoles 15 de mayo, la fiscal general del Estado, Dra. Diana Salazar, sustentó los elementos de convicción recabados durante la instrucción fiscal, que incluye -entre otros- la declaración juramentada de Ángel Sagbay, exasistente y exasesor de la exlegisladora que denunció el caso; así como el parte policial que originó su investigación.
Además, la Dra. Salazar presentó el informe pericial contable y financiero, del que se desprende que los movimientos en las cuentas bancarias de la exfuncionaria acusada alcanzaron los USD 590.000, cifra que no coincidiría con lo declarado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Esta pericia también determina que no se puede identificar que el destino del dinero -que ingresó directamente o a través de otros militantes de ABA a las cuentas de María Alejandra V., como aportes supuestamente voluntarios de sus colaboradores- haya sido utilizado para la organización.
Esto, según explicó la Fiscal General del Estado, porque ABA no es una organización legalmente constituida ni registrada o calificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y que tampoco lleva contabilidad ni tiene Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Certificados bancarios de la procesada y de las cuentas de algunos de los presuntos colaboradores voluntarios, partes policiales, informes periciales, denuncias, testimonios, en total son 34 elementos de convicción que se incluyen como prueba procesal.
La Dra. Diana Salazar también solicitó que se mantengan las medidas cautelares de prohibición de salida del país y la presentación periódica ante un juez, en contra de la procesada; y que se agregue la prohibición de enajenar bienes y el congelamiento de cuentas por USD. 173.000.
El juez Saquicela aceptó todos los elementos probatorios y ratificó las medidas cautelares de prohibición de salida del país y de presentación periódica. Respecto a la solicitud del congelamiento de cuentas, declaró la prohibición de enajenar un bien inmueble, propiedad de la procesada, ubicado en Guayaquil y que -dijo- estaría avaluado en USD. 300.000.
Contexto
En octubre del 2018, Sagbay -exasesor de María Alejandra V.- notarizó una declaración juramentada, en la que asegura que transfirió USD. 300 mensuales a una cuenta de la exvicepresidenta de la República, entre junio de 2011 y mayo del 2012, mientras era asistente administrativo de la entonces legisladora; y que, entre junio del 2012 y mayo de 2013, cuando fue ascendido a asesor uno, la cuota se incrementó a USD 1.400.
Luego de conocido el caso, la Fiscalía General del Estado informó que se abrió una indagación previa por supuestos “cobros ilegales”, en la que se incluía a la exfuncionaria.
La instrucción fiscal inició el 23 de enero del año en curso, pues el juez de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, consideró que existían elementos suficientes de que la exasambleísta abusó de su cargo para exigir a su exasesor que deposite dinero en su cuenta personal; además de que no habría podido justificar qué hizo con los aportes, que supuestamente fueron voluntarios y destinados al movimiento Alianza Bolivariana Alfarista.
Dato
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 009-DC-2020
Quito (Pichincha), 06 de enero de 2020.- En el octavo piso de la Corte Nacional de Justicia, se desarrolla la audiencia de juzgamiento en contra de la exvicepresidenta de la República, María Alejandra V., por su presunta participación en el delito de concusión, pues habría recibido “contribuciones voluntarias” por parte de sus excolaboradores, en sus cuentas bancarias personales.
En la teoría del caso, el fiscal general del Estado subrogante, Dr. Wilson Toainga, indicó que -durante los períodos 2009-2013 y 2013-2017- la procesada, en su calidad de asambleísta por la provincia del Guayas, trasgrediendo la normativa legal, habría solicitado el pago de aportaciones mensuales a sus excolaboradores para el financiamiento del movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA).
Sin embargo, explicó el Fiscal Subrogante, ABA no es una organización legalmente constituida ni registrada o calificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Agregó que con las pruebas testimoniales, periciales y documentales, Fiscalía demostrará que María Alejandra V. recibió sesenta y ocho transferencias bancarias por un total de 43.295,04 dólares, por parte de sus tres asesores: 23.300 dólares de Ángel S., de Karla O., 14.650,04 dólares; y, de Diego R., 5.345 dólares.
En este primer día de audiencia, ante el Tribunal Penal -conformado por los jueces Marco Rodríguez (ponente), Daniella Camacho y Wilman Terán-, Fiscalía presentó once testigos entre policías, exfuncionarios bancarios, peritos y exasesores de la procesada.
Uno de ellos fue Ángel S., exasesor de María Alejandra V., quien denunció el hecho. Él seclaró ante el Tribunal Penal que -entre junio de 2011 y mayo de 2012- mientras era asistente administrativo transfirió 300 dólares mensuales a una cuenta de la entonces legisladora y que, entre junio de 2012 y mayo de 2013, cuando fue ascendido a asesor uno, la cuota se incrementó.
La audiencia se suspendió a las 19:00 y se reinstalará este martes 7 de enero, a las 09:00.
Dato
María Alejandra V. es procesada por el delito de concusión, según el artículo 264 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.
En la actualidad esta infracción está tipificada en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 013-DC-2020
Quito (Pichincha), 07 de enero de 2020.- Dieciséis testigos y siete pruebas documentales presentó la Fiscalía General del Estado, en la audiencia de juzgamiento contra María Alejandra V., por su presunta participación en el delito de concusión, tras haber recibido “contribuciones voluntarias” por parte de sus excolaboradores, en sus cuentas bancarias personales.
En este segundo día de audiencia dieron su testimonio, ante el Tribunal Penal, cinco personas más, entre las que constan militantes del movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA), quienes corroboraron que ésta es una organización de hecho que no lleva contabilidad ni tiene Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Asimismo, presentó su testimonio una perito que hizo una experticia contable financiera, la cual determinó que durante el período 2011-2016, los ingresos netos de la exlegisladora alcanzaron los 590.628,99 dólares, pero ella solo declaró 401.045,20 dólares ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), es decir la diferencia no declarada es de 189.583,79 dólares.
Además, la perito indicó que una de las conclusiones de su informe es que el movimiento ABA no tiene un registro contable de ingresos y egresos. Se refirió también a las transferencias realizadas a María Alejandra V. por sus tres asesores: 23.300 dólares de Ángel S., de Karla O., 14.650,04 dólares; y, de Diego R., 5.345 dólares; dando un total de 43.295,04 dólares.
Sin embargo -explicó la testigo-, no es posible determinar el destino de ese dinero, puesto que no hay un manejo contable por parte de la procesada.
Posteriormente, el fiscal general del Estado, subrogante, Wilson Toainga, presentó la prueba documental, que consistía en copias certificadas de documentos enviados por la Asamblea Nacional, Consejo Nacional Electoral y del SRI.
Por su parte, la Procuraduría General del Estado también expuso sus elementos probatorios.
El Tribunal Penal suspendió la audiencia a las 19:40 y convocó su reinstalación para este miercoles 8 de enero, a las 11:00, para que la defensa de la procesada continúe con la presentación de las pruebas de descargo.
El caso
Según Fiscalía, durante los períodos 2009-2013 y 2013-2017, María Alejandra V., en su calidad de asambleísta por la provincia del Guayas, trasgrediendo la normativa legal, habría solicitado el pago de aportaciones mensuales a sus excolaboradores para el financiamiento del movimiento ABA.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 018-DC-2020
Quito ( Pichincha), 08 de enero de 2020.- En el tercer día de audiencia de juzgamiento, la Fiscalía General del Estado solicitó al Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, que María Alejandra V., exvicepresidenta de la República, sea sentenciada como autora directa del delito de concusión.
Además, pidió al Tribunal que la sentencia contemple una reparación integral, la respectiva multa y que el fallo sea publicado en un medio de comunicación nacional y en los medios de comunicación de la Asamblea Nacional.
La tarde de este 8 de enero, las sujetos procesales presentaron los alegatos de clausura. En su intervención, el fiscal general del Estado subrogante, Wilson Toainga, expresó que -a través de las pruebas presentadas- se demostró que la exlegisladora, abusando de su cargo, exigió y recibió dinero de su excolaborador Ángel S., a cambio de proporcionarle estabilidad laboral en la Asamblea Nacional.
Según indicó el Dr. Toainga, con esta actuación, la procesada vulneró el bien jurídico protegido que es la eficiente administración pública, siendo el Estado ecuatoriano la víctima directa y Ángel S, la indirecta.
Agregó que María Alejandra V. trasgredió los principios de eficiencia, ética y transparencia que deben regir la actuación de los servidores públicos, según lo determina la Constitución de la República del Ecuador. “La Ley no contempla exigir o recibir dinero de los subalternos, bajo ningún concepto”, enfatizó.
La Fiscalía probó que María Alejandra V. recibió transferencias bancarias de sus tres asesores: 23.300 dólares de Ángel S., de Karla O., 14.650,04 dólares; y, de Diego R., 5.345 dólares.
Estas aportaciones mensuales solicitadas a sus excolaboradores habrían sido para el financiamiento del movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA), hecho que no se pudo corroborar.
El juez ponente, Marco Rodríguez, informó que notificará a las partes procesales la fecha de reinstalación de la audiencia, para dar a conocer el fallo.
Dato jurídico
María Alejandra V. es procesada por el delito de concusión, según el artículo 264 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 105-DC-2020
Quito (Pichincha), 30 de enero de 2020.- Luego de valorar las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia sentenció a María Alejandra V., exvicepresidenta de la República, a la pena atenuada de un año de prisión, como autora del delito de concusión, por exigir ilícitamente contribuciones a sus excolaboradores.
La sentencia también contempla el pago de una indemnización por 173.180,16 dólares y el comiso de un bien inmueble en el cantón Guayaquil. Además, el fallo debe ser publicado en 3tres diarios de circulación nacional.
Esta es la resolución que dio a conocer, la tarde de este jueves 30 de enero, el Tribunal conformado por los jueces nacionales Marco Rodríguez, Daniella Camacho y Wilman Terán.
A decir de los jueces, a través de las pruebas presentadas por Fiscalía en la audiencia de juzgamiento, se demostró que durante el período 2011-2016, cuando maría Alejandra V. se desempeñaba como legisladora –abusando de su cargo– exigió y recibió dinero de su excolaborador Ángel S., a cambio de proporcionarle estabilidad laboral en la Asamblea Nacional.
Asimismo, Fiscalía probó que María Alejandra V. recibió transferencias bancarias de sus tres asesores, Ángel S., Karla O. y Diego R., por 43.295,04 dólares.
Estas aportaciones mensuales solicitadas a sus excolaboradores, que no fueron voluntarias, se destinaron al financiamiento del movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA).
El Juez ponente indicó que bajo ningún concepto, la procesada debía proporcionar sus cuentas bancarias a sus colaboradores cercanos para que le transfieran dinero. “Al dar sus cuentas y recibir contribuciones, incurrió en exigencias ilícitas, adecuando su conducta al delito de concusión, tipificado en el artículo 264, inciso primero, del Código Penal”, dijo el Magistrado.
La procesada, María Alejandra V., ejecutó actos que contrarían la Ley y trasgredió los principios que deben regir la actuación de los servidores públicos, según lo determina la Constitución de la República del Ecuador.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 131-DC-2020
Quito (Pichincha), 05 de febrero de 2020.- Tras acoger el pedido realizado por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia negó la suspensión condicional de la pena a la exvicepresidenta de la República, María Alejandra V., por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, participó en la audiencia que se desarrolló el medio día de este 5 de febrero. En su intervención indicó que Fiscalía se oponía a esta solicitud por incumplir con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 630 del COIP.
Esto, porque el bien jurídico lesionado por la sentenciada fue la eficiencia de la administración pública, como el deber actuar con probidad, eficacia, eficiencia, calidad y transparencia –principios constitucionales que rigen a todos los servidores públicos– establecidos en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Fiscal Subrogante agregó que el delito cometido por la sentenciada causó grave conmoción en la sociedad y desconfianza en quienes ocupan cargos de elección popular, pues María Alejandra V. se desempeñó como asambleísta provincial del Guayas y posteriormente como Vicepresidenta de la República, una de las más altas dignidades del Gobierno.
Asimismo, el Dr. Toainga se refirió a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida 2003), cuyo artículo 30 señala: “(…) Cada Estado Parte tendrá en cuenta la gravedad de los delitos pertinentes al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de esos delitos (…)”.
Además, resaltó que el delito de concusión es imprescriptible y puede ser juzgado en ausencia debido a la gravedad del mismo.
Dato
El pasado 30 de enero de 2020, María Alejandra V. fue sentenciada a la pena atenuada de un año de prisión, como autora del delito de concusión, por haber exigido ilícitamente contribuciones a sus excolaboradores, cuando se desempeñaba como Asambleísta.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 075-DC-2021
Quito (Pichincha), 25 de enero de 2021.- Tribunal de Apelación de la Corte Nacional aceptó parcialmente el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General del Estado (FGE) y modificó la sentencia de primera instancia dictada contra Maria Alejandra V., exvicepresidenta de la República y exasambleísta, quien deberá cumplir una pena privativa de libertad de dos años, al haber sido hallada culpable del delito de concusión.
El juez ponente, David Jacho, agregó que se desecha el recurso de apelación presentado por la procesada, quien pretendía que se revoque la sentencia de primera instancia y que se ratifique su estado de inocencia.
En su argumentación, el Tribunal informó que, luego del análisis de la prueba, se determinó –más allá de cualquier dura razonable– que la conducta de la procesada se adecúa al verbo rector de “exigir” cuotas o contribuciones, sin que exista voluntariedad en la entrega de esos valores, pero que no existen agravantes ni atenuantes de la acción.
Por su parte, el fiscal general del Estado subrogante, Wilson Toainga, solicitó que se aplique el máximo de la pena por el delito de concusión, debido a que los jueces de primera instancia consideraron de manera inadecuada atenuantes de la infracción y no las agravantes que existían.
Añadió que la sentencia de primera instancia es clara y que cumple con los alegatos de cierre emitidos por Fiscalía, por lo tanto debía imponerse la pena de cuatro años, según lo establece la normativa vigente al momento de los hechos. Señaló, además, que existe la suficiente cantidad de prueba que demuestra la comisión del delito y la culpabilidad de la también exlegisladora.
En primera instancia, la ex Vicepresidenta de la República fue declarada culpable del delito de concusión, acogiendo el pedido de la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, el Tribunal de juicio consideró atenuantes a la infracción, imponiéndole un año de pena privativa de libertad y la obligación de cumplir con la reparación de 173.180 dólares, equivalente al cuádruple del dinero recibido irregularmente, lo cual también fue ratificado por el Tribunal de apelación.
Los resultados de las investigaciones determinaron que María Alejandra V., mientras cumplía funciones de asambleísta, recibió transferencias bancarias de sus tres asesores en su cuenta personal. Estos aportes mensuales, solicitados a sus excolaboradores, habrían sido para el financiamiento del movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA).
Según Fiscalía, con esta actuación, la procesada vulneró el bien jurídico protegido de la eficiente administración pública, siendo el Estado ecuatoriano la víctima directa.