Hombre fue sentenciado a pena máxima agravada por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 685-DC-2024

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Quito (Pichincha), 11 de junio de 2024.- Segundo Adán T. T. permanecerá los próximos veintinueve años y cuatro meses privado de su libertad.

Fiscalía lo procesó por violar a una adolescente de 13 años. El hecho ocurrió el 2 de noviembre de 2021 en una bodega del mercado de Guamaní, al sur de Quito.

En la audiencia de juicio, la Fiscal especializada en violencia de género que investigó la causa, sustentó su acusación con la reproducción del testimonio anticipado rendido por la víctima.

La joven narró que la fecha en que ocurrió el crimen, su agresor la tomó del brazo por la fuerza y la llevó hasta una bodega del centro de abastos. Ahí, dijo, consumó el delito, pese a que le suplicaba a su agresor que no le haga daño.

El hombre –de 40 años al tiempo de los hechos– conocía a la adolescente desde que ella tenía 11 años de edad. Desde entonces, indicó la Fiscal, se ganó su confianza obsequiándole dulces y otra clase de regalos. Además, el procesado le pidió a su víctima que le envíe fotografías sin ropa.

Esto último fue corroborado con el testimonio de la madre de la adolescente, quien aseguró haber encontrado mensajes relacionados a estos pedidos en la cuenta de Facebook de su hija.

Para probar el delito, la Fiscal también practicó como prueba el examen médico-legal de la adolescente. La pericia concluyó la existencia de lesiones, propias del delito de violación.

Estas y otras pruebas presentadas por Fiscalía, llevaron al Tribunal a dictar sentencia condenatoria contra Segundo Adán T. T., por ser el autor directo de violación.

El fallo incluye, además, el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima.

Información jurídica

El procesado fue sentenciado con el máximo de la pena del artículo 171, inciso primero, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal: veintidós años. La condena se incrementó en un tercio, pues los Jueces consideraron la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9 de la misma norma: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

 

 

 

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