Hombre es sentenciado a 19 años por el delito de violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 823-DC-2024
Lago Agrio (Sucumbíos), 19 de julio de 2024.- Miguel Antonio G. fingió tener un acto de buena voluntad para con su víctima, de 32 años de edad.
Él ofreció llevarla desde la parroquia de El Eno hasta el cantón Lago Agrio, pues la mujer tenía que ir a comprar unas medicinas para su esposo, quien estaba enfermo debido a un accidente de tránsito.
Sobre el procesado, Fiscalía obtuvo una pena privativa de la libertad de diecinueve años, demostrando su responsabilidad en una agresión sexual perpetrada el 29 de marzo de 2018.
En su alegato, expuesto por la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género en la audiencia de juicio, dijo que en esa fecha la víctima estaba esperando un bus que la lleve al pueblo para buscar una farmacia.
Miguel Antonio G. apareció en su vehículo y, como la conocía, se ofreció llevarla. La mujer adquirió los medicamentos y el hombre nuevamente insistió en regresar con ella a El Eno, a lo que no se opuso. Pero en el camino, el procesado se desvió de la ruta e ingresó a un motel donde cometió el delito.
En el testimonio anticipado reproducido ante el Tribunal de Garantías Penales, la agraviada detalló que su agresor la obligó –por la fuerza y con amenazas– a ingresar al lugar. Ya en la habitación, ella intentó defenderse, incluso amenazando al violador con una botella de vidrio, pero él la tomó por la fuerza y la tumbó a la cama.
Mientras caminaba, entre lágrimas, llegaron a su mente recuerdos traumáticos de su adolescencia, pues cuando tenía 12 años fue violada por su padrastro, dijo en su relato.
Fiscalía reforzó su acusación con los testimonios de una perita psicóloga que valoró a la víctima. También llamó a testificar a los peritos médico-legal, de entorno social y al experto que desarrolló el reconocimiento de lugar de los hechos, entre otros testigos que conformaron el conjunto probatorio.
La defensa del procesado intentó convencer al Tribunal con la teoría de que Miguel Antonio G. y la víctima mantenían encuentros casuales, pero las pruebas de la Fiscal destruyeron ese argumento.
A más de los diecinueve años de privación de la libertad, los jueces ordenaron al procesado el pago de una multa de 600 salarios básicos unificados y una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la denunciante.
Información jurídica
El delito de violación por el que se procesó esta causa está tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.
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