Hombre es sentenciado a 10 años por comercializar pornografía infantil

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 866-DC-2023

Imagen de boletín: Hombre es sentenciado a 10 años por comercializar pornografía infantil

Quito (Pichincha), 31 de agosto de 2023.- La alerta salió desde la empresa Google. Los reportes fueron remitidos al Centro Nacional para Niños y Niñas Desaparecidos y Explotados (NCMEC por sus siglas en inglés).

Estos detallaban que desde varias direcciones IP, radicadas en Ecuador, se transmitían y descargaban imágenes con pornografía infantil.

Con esos antecedentes, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti No.9) –con el apoyo de la Unidad de Ciber Delitos de la Policía Nacional– inició una investigación que llevó al paradero de Manuel M. S., hoy sentenciado a una pena privativa de diez años por un Tribunal de Garantías Penales.

La prueba que Fiscalía presentó, en la audiencia de juicio, reveló que él hoy procesado es el propietario de las cuentas de correo electrónico en donde se almacenaban las fotografías y videos relacionados al delito.

Uno de los peritos de la Policía Nacional testificó en la audiencia. Él informó a los jueces sobre una secuencia de imágenes en las que aparece el procesado grabándose en videos.

Otra de las pruebas expuestas por el fiscal del caso fue el testimonio de una perito psicóloga, quien practicó una valoración al procesado. En su informe, ella concluyó que el ciudadano evidencia estados de conciencia y voluntad frente a sus actos.

Luego de valorar las pruebas practicadas, el Tribunal resolvió acoger el pedido de Fiscalía, dictando sentencia condenatoria contra el procesado, considerando que atentó contra la integridad sexual de los infantes al obligarlos a participar de actos sexuales captados en fotografías y videos, que luego eran transmitidos por Internet.

Los jueces le impusieron, además, una multa de 40 salarios básicos unificados.

Información jurídica

El delito de comercialización de pornografía infantil está contemplado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se lo sanciona con una pena privativa de la libertad de diez a trece años.

 

 

 

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