Imagen de boletín: 19 años de prisión por violación a una adolescente

Guardia de seguridad es sentenciado como responsable de la violación a una niña

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 371-DC-2022

Guardia de seguridad es sentenciado como responsable de la violación a una niña

Loja (Loja), 20 de mayo de 2022.- Un Tribunal de Garantías Penales de Loja acogió la tesis de la Fiscalía General del Estado y dictó sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses contra Héctor G., quien fue declarado culpable de la violación a una niña de 12 años. El hecho ocurrió en Loja, en 2019.

También se dispuso el pago de 10.000 dólares como reparación integral a la víctima, además de tratamiento psicológico para coadyuvar a la superación de las afectaciones producidas por la agresión.

Durante la audiencia de juicio, el fiscal Ludwin Jimbo Matailo, especializado en Violencia de Género, informó que los hechos investigados por Fiscalía ocurrieron en un barrio de Loja, donde el ahora sentenciado trabajaba como guardia de seguridad.

Durante varias semanas se había ganado la confianza de varias niñas del sector, hasta que una tarde, la agraviada no llegaba a su casa, por lo que sus padres hicieron las averiguaciones y descubrieron que otra niña también estaba desaparecida. Por información proporcionada por los vecinos, se presumía que el guardia de seguridad de la zona las había agredido sexualmente. Cuando apareció, la víctima les corroboró esa información y se presentó la denuncia para inicial el proceso penal.

Entre los principales medios probatorios presentados se incluyeron: los testimonios de los padres, los vecinos y los agentes investigadores, además de los informes médico-legal y psicológico, que certificaron la existencia del delito y la afectación sufrida por la niña a consecuencia del mismo.

Como prueba concluyente se presentó el testimonio anticipado de la víctima, en el que identifica al agresor.

Información jurídica

Este caso fue investigado y sancionado con base en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). También se aplicaron las agravantes señaladas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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