Geovanny L. fue sentenciado a 26 años por femicidio en caso Sharon
La audiencia de juicio se realizó en una de las salas de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.
Santa Elena, 29 de octubre de 2015.- Luego de casi cuatro horas de deliberación, el Tribunal Primero de Garantías Penales de Santa Elena sentenció a Geovanny L. a 26 años de pena privativa de libertad por el delito de femicidio, en caso ‘Sharon’.
Como reparación integral a los familiares de Edith Bermeo, conocida como Sharon, el sentenciado deberá pagarles 100.000 dólares.
Además, el Tribunal dispuso el pago de 800 salarios básicos del trabajador por concepto de multa, a Geovanny L.
La audiencia de juzgamiento se desarrolló en la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, en La Libertad, entre el 19 y el 29 de octubre, ante los jueces Milton Pozo, Lenin Quiñónez y Janina Mendoza.
Durante los nueve días de la audiencia de juzgamiento, el fiscal Jorge Torres presentó las pruebas materiales, documentales y testimoniales que demostraron la responsabilidad penal del acusado.
La Fiscalía basó su acusación en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona el femicidio con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Entre las agravantes constó que haya existido relaciones conyugales o de convivencia que impliquen confianza o sometimiento.
También el hecho de que el delito se produjo en presencia de hijos u otros familiares, que el cuerpo de la víctima fue expuesto en un lugar público y que el acusado intentó huir de la escena del crimen.
Para sustentar su teoría del caso, la Fiscalía presentó a 34 testigos, entre ellos intervinieron peritos, policías y personas que estuvieron en el momento del suceso.
La Fiscalía probó que la víctima fue lanzada a la vía pública y que Luis C. (ciudadano absuelto del delito de tránsito por este mismo caso) hizo una maniobra con su vehículo para evitar el impacto con el carro de Sharon y que era conducido por Geovanny L.
El fiscal hizo énfasis en que Geovanny L. tenía la obligación de no exponer a su familia al riesgo, por lo que existieron circunstancias agravantes.
Otros de los agravantes detallados por la Fiscalía fue que la acción penal fue ejecutada con alevosía y fraude, esto por intentar abandonar la escena y comunicar a la Fiscalía que se trató de un accidente de tránsito.
Asimismo el fiscal Torres dijo que el delito se cometió con ensañamiento, aprovechándose de la relación personal con la víctima y de las desventajas de su fuerza física. También explicó que y que la infracción se dio en perjuicio de niños, debido a que el hijo de la víctima vio a su madre agonizar.
Las pruebas
En la etapa de prueba, la Fiscalía expuso los informes policiales y pericias realizadas a la ruta que siguió el vehículo en el cual se movilizaba la víctima, así como las experticias de audio y video, que se hizo a las llamadas de auxilio reportadas al ECU-911 y videos de las cámaras de seguridad de una empresa privada.
En el informe de reconocimiento y reconstrucción de los hechos se detalló lo que ocurrió el día en que falleció la cantante. Desde su llegada a una hostería en Olón, en la cual se hospedó, hasta el momento en que sucedió el hecho. Lo expuesto fue comparado con la versión de Geovanny L., y se evidenció varias contradicciones.
El informe de autopsia, también ingresado como elemento de prueba, reveló que la víctima fue golpeada antes de fallecer, esto se comprobó debido a que su cuerpo presentaba moretones en el rostro y hombro.
Los antecedentes de violencia, según determinó la Fiscalía, se enmarcan en el delito tipificado como femicidio.
La cantante Sharon falleció la madrugada del 4 de enero de 2015, cerca de la comuna San Pablo, en la provincia de Santa Elena.