Galo Lara tiene sentencia en firme en Ecuador por cómplice de un triple asesinato
Quito, 11 de junio del 2014.-Carlos Llanos, su esposa Silvia Parco y su hijo de tres años de edad fueron asesinados en el interior de su vivienda, en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos. Tras quitarles la vida, los cuerpos fueron arrojados a un río y su casa fue incinerada.
Luego de las investigaciones de la Fiscalía ecuatoriana se determinó que el exasambleísta Galo Lara Yépez es cómplice de ese hecho, ocurrido el 4 de agosto del 2011.
“Ante este hecho atroz, ¿dónde está lo político o la persecución contra Galo Lara?”, se pregunta el fiscal General de Ecuador, Galo Chiriboga Zambrano.
A raíz de ese suceso, la Fiscalía abrió una indagación que permitió dar con el paradero de los responsables intelectuales y materiales, entre los cuales figura Carolina Llanos, expareja sentimental de Galo Lara.
Las investigaciones de la Fiscalía de Ecuador demostraron que Lara fue quien financió el dinero pactado para cometer estos crímenes.
En la audiencia de juicio, del 21 de diciembre del 2012, Fiscalía presentó como pruebas los depósitos hechos por Galo Lara en las cuentas de Llanos y la triangulación de llamadas telefónicas que existió entre el exlegislador y los involucrados en el hecho.
El proceso judicial seguido en contra de los entonces principales sospechosos llegó a etapa de juicio el 21 de diciembre del 2012. El Tribunal de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sentenció a Llanos a 20 años como autora intelectual y a otras tres personas como autores materiales del triple crimen.
No obstante, el Tribunal declaró la inocencia del exasambleísta Lara Yépez. Sin embargo, la defensa particular de la familia Llanos Parco presentó el recurso de apelación para que una Sala superior revoque la sentencia a favor de Lara Yépez.
Entonces, las pruebas documentales y testimoniales, presentadas por Fiscalía, fueron claves para que en esta nueva instancia la justicia ecuatoriana declare la culpabilidad del exlegislador como complice del triple asesinato.
La sentencia fue ratificada, en septiembre del 2013, por la Sala Penal de la CNJ, ente judicial que condenó a 10 años de prisión a Lara en el grado de cómplice del asesinato de los tres miembros de la familia Llanos Parco.
Galo Lara huyó a Panamá, donde en octubre del 2013, recibió asilo territorial por supuestamente ser un perseguido político en su país. No obstante, el asilo fue revocado el 14 de mayo del 2014, una vez que las autoridades panameñas confirmarán que Lara es requerido en Ecuador por enfrentar sentencia por un delito común.
Lara enfrenta otros procesos
Lara tiene un prontuario de delitos cometido no solo en Ecuador sino también en Estados Unidos, donde fue acusado de robo en un domicilio.
Según reporte del Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos (FBI, por sus siglas en inglés), el exasambleísta por el Partido Sociedad Patriótica (PSP) fue detenido el 22 de mayo de 1991 en el condado de Hialeah, Estado de Florida.
El informe dactiloscópico realizado por peritos ecuatorianos confirmó que las huellas dactilares recogidas por el FBI coinciden con los datos personales de Lara, según la base de datos del Registro Civil en Ecuador.
La fecha del arresto de Lara en Estados Unidos coincide con el período posterior al asesinato y violación de M. Aspiazu G., ocurrido el 4 de enero de 1990, en la ciudadela El Guayacán, del cantón Quevedo, en Los Ríos.
El proceso de investigación por este crimen determinó la vinculación de Lara, según el proceso judicial llevado en el Juzgado Séptimo de lo Penal de Quevedo.
El juicio culminó sin establecer sentencia contra Lara debido a su salida del país. La acción fue declara prescrita en 2004, sin establecer sanciones.
Cronología Caso Quinsaloma
19 de noviembre del 2013.-La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) notificó, por escrito, la declaración de abandono de los recursos de casación interpuestos por Galo Lara y Carolina Llanos. Sus abogados defensores, Juan Vizuete y Pedro Granja, no acudieron en dos ocasiones a la audiencia: el 5 y el 12 de noviembre del 2013.
12 de noviembre del 2013.- Por considerar improcedente, la Sala Especializada de lo Penal de la CNJ rechazó el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Galo Lara y Carolina Llanos, ya que no se encontraron errores de derecho. Además se declaró abandonado el recurso interpuesto por Juan Vizuete y Pedro Granja, por su segunda inasistencia a la audiencia.
5 de noviembre del 2013.-No se instaló la audiencia por la ausencia de la defensa tanto de Lara como de Llanos. En esa ocasión, Vizuete remitió a la CNJ una comunicación en la que informó que no asistiría por motivos de salud, mientras que Granja no concurrió porque, según él, no contaba con las respectivas seguridades.
2 de septiembre del 2013.-La Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), presidida por Ximena Vintimilla, sentenció a 10 años de reclusión mayor a Galo Lara Yépez, como cómplice del triple asesinato.
27 de agosto del 2013.- La Sala Especializada de lo Penal de la CNJ rechazó el recurso de nulidad presentado por dos de los sentenciados, ya que la defensa de José Véliz y Fernando Rodríguez no pudo argumentar los supuestos vicios o irregularidades que, a decir de ellos, habrían violentado el debido proceso.
4 de enero del 2013.-El Tribunal de Garantías Penales de la CNJ emitió la sentencia escrita que determina 20 años de reclusión mayor especial a Carolina Llanos, por ser la autora intelectual del triple asesinato.
La sentencia del Tribunal determina que se probó la existencia material del delito de asesinato, tipificado en el artículo 450 del Código Penal. También la participación de los otros tres acusados: José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen y Édgar Eduardo Martínez Franco, declarados autores materiales del crimen y sentenciados a cumplir la misma pena.
21 diciembre del 2012.-La Corte Nacional de Justicia sentenció a Carolina Llanos, por considerarla autora intelectual del triple asesinato. El delito de asesinato está tipificado en el artículo 450 del Código Penal.
Además, José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen y Édgar Eduardo Martínez Franco fueron declarados autores materiales del crimen.
El Tribunal Penal, presidido por el juez José Vicente Robalino, liberó de culpa a Galo Lara.
17 de diciembre del 2012.-El Tribunal de Garantías Penales de la CNJ instaló la audiencia de juicio con todas las partes procesales presentes. La audiencia se pospuso en dos ocasiones por ausencia de testigos y procesados.
14 de diciembre del 2012.- No se instaló la audiencia por la ausencia de Galo Lara, uno de los procesados en el caso Quinsaloma. El Tribunal Penal determinó la presencia de Lara con la fuerza pública para instalar el juicio el 17 de diciembre del 2012.
10 de diciembre del 2012.-Por ausencia de dos de los procesados, el Tribunal de Garantías Penales de la CNJ no instaló la audiencia de juzgamiento del caso Quinsaloma y la postergó para el 14 de diciembre.
3 de octubre del 2012.- El Tribunal de lo Penal de la CNJ calificó de improcedente el pedido de nulidad del proceso por triple asesinato seguido contra el asambleísta Galo Lara Yépez y rechazó la solicitud de la defensa de sacar del proceso las pruebas presentadas por la Fiscalía.
17 de agosto del 2012.-El juez Merck Benavides negó el pedido de prisión preventiva, ratificó la prohibición de salida del país y dispuso que Lara se presente ante un juez todos los lunes cada 15 días. Allí también se acusó a Édgar Martínez, Manuel Vélez, Juan Rodríguez, Carlos Guaray y Gilbert Llanos, como presuntos autores materiales del delito. Mientras que Luis Mediavilla, asesor de Lara, fue acusado de presunto encubridor. El fiscal se abstuvo de acusar a Kléber Romero y Martín Barreiro, por no existir pruebas suficientes en su contra.
24 de julio del 2012.- Merck Benavides, juez de lo Penal de la CNJ, dispuso la prohibición de salida del país para el asambleísta Galo Lara. Esta medida cautelar fue solicitada por la Fiscalía General del Estado mientras se investiga el triple asesinato. A partir de ese día, el asambleísta Galo Lara inició una campaña contra la reputación de la Fiscalía General del Estado y de su principal autoridad, Galo Chiriboga Zambrano, es decir, de quien en cumplimiento del art. 195 de la Constitución, actúa de oficio en la investigación pre-procesal y procesal de delito penal.
20 de julio del 2012.- El juez Merck Benavides acogió el pedido de la Fiscalía de no sustituir la medida cautelar de carácter personal para Fernando Rodríguez Lavayen, presunto autor material en el triple asesinato en Quinsaloma, provincia de Los Ríos, ocurrido, el 4 de agosto del 2011.
18 de julio del 2012.- En Audiencia de testimonio anticipado, Merck Benavides receptó la versión de Alex Vicente Cedeño Molina (nuevo testigo), dentro del caso del triple asesinato en Quinsaloma, provincia de Los Ríos, el 4 de agosto del 2011.
25 de junio del 2012.- El juez Merck Benavides acogió el pedido de la Fiscalía y vinculó a Luis Alberto Mediavilla Paredes, como presunto encubridor del triple asesinato ocurrido en el recinto Balserío, cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, el 4 de agosto del 2011.
21 de mayo del 2012.- Vinculación de Gilber Llanos Romero, hermano de Carolina Llanos.
21 de abril del 2012: Vinculación del asambleísta Galo Lara en el caso luego de que se presentara como prueba un vídeo en el que uno de los acusados nombra al legislador.
25 de enero del 2012: Captura de Juan Fernando Rodríguez Lavayen, implicado en el caso Quinsaloma.
17 de enero del 2012: mediante orden de prisión emitida por el Juzgado Sexto de lo Penal de Los Ríos fue detenida Carolina Llanos Romero. El mismo día se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos y se dictó prisión preventiva.
16 de enero del 2012: Vinculación de Carolina Llanos en instrucción fiscal. Por versión de uno de los detenidos se investiga a Geomar Carolina Llanos Romero, por ser la presunta autora intelectual del hecho.
24 de diciembre del 2011: Policía capturó a Manuel Véliz y Édgar Martínez, presuntos autores materiales del triple crimen.
23 de diciembre del 2011: Se inicia la instrucción fiscal contra Manuel Véliz, presunto autor material del triple crimen.
4 de agosto de 2011.-Asesinato de Carlos Llanos; su esposa Silvia Parco y su hijo menor de edad en la hacienda María José, del recinto Balserío, cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos. El mismo día -4 de agosto-, Carolina Llanos en labor de parto en una clínica de Guayaquil. La Fiscalía abrió la indagación previa en el caso ‘Quinsaloma’.