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Fiscalía se opone en derecho a sentencia en caso Reyes-Torres y pide su aclaración

fiscal1Quito, 14 de noviembre de 2011.- (RED. Fiscalìa).- La aceptación de la revisión de la sentencia contra Jorge Hugo Reyes Torres del 20 de diciembre del 2001, emitida por la primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, queda suspendida hasta que los jueces ocasionales aclaren jurídicamente a la Fiscalía General del Estado los motivos de otorgamiento de este recursos extraordinario, que tardó 10 años en ser efectivizado. 

Galo Chiriboga Zambrano,  fiscal General del Estado, mostró su oposición a la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia que aceptó la revisión de sentencia emitida en contra de Jorge Hugo Reyes Torres el 20 de diciembre del 2001.

Explicó que este recurso extraordinario tardó 10 años en ser efectivizado y que en todo ese tiempo, tanto los tribunales, así como la misma Fiscalía del Estado, no impulsaron con celeridad este grave caso vinculado al delito de narcotráfico y así evitar los actuales problemas.                                                         

Según la sentencia, el 20 de diciembre de 2001, Jorge Hugo Reyes Torres, interpuso un recurso de revisión, sin especificar en el fallo si era contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Superior de Quito, de ese entonces, en la que le impuso la pena de 16 años de reclusión mayor, o contra la sentencia expedida por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, que al absolver la consulta, ratifica la sentencia contra el recurrente, pero modifica la pena a 14 años de reclusión mayor extraordinaria, por considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el delito tipificado en el Art, 62 de la Ley de Sustancia Estupefacientes y Sicotrópicas.

El Fiscal General advierte que del texto de la sentencia, se observa que la Sala en el literal C3, del considerando QUINTO, que corresponde a su análisis, se refiere a la existencia material de la infracción consignada en la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Quito, lo cual resulta “erróneo” porque debía haber analizado la existencia material de la infracción de lo expuesto en la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Quito, por ser de última instancia, la misma que podía revocar, absolver o ratificar, como ocurrió en el presente caso que le impusieron la pena de 14 años de reclusión mayor.

Galo Chiriboga también señala que el recurso de revisión es una impugnación de carácter extraordinario y especial que incide en la institución de la cosa juzgada y puede proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, tiene por objeto corregir el error judicial en que hubiere incurrido el juzgador en los casos previstos de manera taxativa en el art. 360 del Código Adjetivo Penal.

Con base en este antecedente, se advierte que en el presente caso, el recurrente interpuso el recurso por las causas 3,4 y 6 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, y como lo declaran los jueces,el impugnante no ha demostrado como era su obligación, con nueva prueba las causas del mentado artículo.

El Fiscal General observa que la argumentación jurídica no toma en cuenta que la Ley de Estupefacientes es Ley Especial, y en tal virtud, el recursos de revisión debió presentarse contra la sentencia de la Primera Sala por la obligación de la consulta y no por la sentencia de la Segunda Sala, que en es definitiva sobre la cual los jueces ocasionales de la Primera Sala han resuelto.

Por todo lo expuesto, el fiscal Galo Chiriboga solicitó el sábado 12 de noviembre de 2011 a la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, aclarar la sentencia, especificando en qué disposición legal se sustentó el fallo para revisar todas las pruebas, incluso, las pre-procesales.