Fiscalía rechaza principio de ‘Non bis in ídem’ invocado por defensa de exministro Iván E., en audiencia preparatoria de juicio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 467-DC-2019

Fiscalía rechaza principio de 'Non bis in ídem' invocado por defensa de exministro Iván E., en audiencia preparatoria de juicio

Guayaquil, 01 de octubre de 2019.- Tras ocho convocatorias fallidas, la tarde de este martes 1 de octubre, a las 14:30, instaló la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, en contra del exministro José Iván E. M., convocada por el juez de Garantías Penales, Jorge Martínez Olivares, en la Unidad Judicial Penal Norte 2 (Albán Borja) de Guayaquil.

No obstante, pese a su instalación -tras hora y media de diligencia-, el Juzgador la suspendió para analizar una solicitud de la defensa del procesado, sobre la aplicación del principio constitucional “non bis in ídem”, que se refiere a no ser juzgado dos veces por la misma causa.

Esto, en referencia a las causas procesales abiertas por delitos contra la administración pública.

Ante este pedido de nulidad, el Juez pospuso la audiencia para revisar las constancias procesales al respecto, entre estas la sentencia de diez años por el delito de lavado de activos, dictada por el Tribunal Penal de Durán contra el también excandidato presidencial, el pasado 29 de mayo.

Luego de estos análisis, se pronunciaría en una nueva diligencia, que se anunciará a las partes.

Al respecto, el fiscal de Administración Pública, Gustavo Benítez, señaló -en su intervención- que los tipos penales de enriquecimiento ilícito y lavado de activos son diferentes, así como los hechos y las circunstancias que son materia de ambos procesos, por lo que este pedido carecería de fundamentación: “tienen distintos elementos de tipos dogmáticos y bienes jurídicos protegidos. En sí, los hechos y las personas involucradas son diversas. En este caso (enriquecimiento ilícito) se practicaron otros elementos de convicción que son propios de este proceso y no del anterior proceso; además, lavado de activos es autónomo y enriquecimiento ilícito podría ser el delito precedente”, explicó.

Durante esta primera parte de la diligencia, las partes procesales hicieron su exposición ante el Juzgador para analizar posibles vicios de competencia, procedimiento, procedibilidad y cuestiones prejudiciales, que pudieran afectar el desarrollo de la causa.

 

 

 

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