Fiscalía procesa a Exgerente de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones por presunto enriquecimiento ilícito
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 670-DC-2020
Guayaquil (Guayas), 28 de julio de 2020.- Fiscalía procesó a Cristhian Emilio A. A., ex funcionario de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), por un supuesto delito de enriquecimiento ilícito, al detectarse pagos de sus deudas en el sistema bancario nacional, por un monto cercano a los 154.000 dólares.
En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal de la Unidad de Administración Pública, César Suarez Pilay, presentó como elementos de convicción: los informes investigativos, tanto de la Policía Nacional como del Servicio de Rentas Internas (SRI), el informe de la Contraloría General del Estado, las pericias contables y de movimientos bancarios emitidas por la Superintendencia de Bancos; y las versiones del investigado.
La jueza de Garantías Penales, Yesenia Hidalgo, con base en los elementos presentados por Fiscalía, dictó medidas cautelares a la prisión preventiva, entre ellas, la presentación semanal ante la autoridad judicial, la prohibición de salida del país y la enajenación de sus bienes, equivalentes a la suma determinada en las investigaciones. También dispuso que instrucción fiscal dure noventa días.
Fiscalía inició una investigación previa en febrero de 2019, tras recibir un informe de la Contraloría General del Estado, que señala indicios de responsabilidad penal contra Cristhian Emilio A. A., exgerente general de CNT, durante su ejercicio fiscal 2012-2016.
Estas señalan supuestos pagos de deudas personales al sistema bancario nacional, en especial de su tarjeta de crédito, por un valor de 154.000 dólares. A ello sumó la compra de dos vehículos, por un monto superior a los 52.000 dólares.
En las investigaciones, el procesado no habría justificado los valores pagados a sus acreedores, los que no tendrían relación con sus ingresos y emolumentos a sus funciones desempeñadas en la empresa pública.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 279, inciso segundo y tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de enriquecimiento ilícito con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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