Fiscalía procesa a detenido por presunta comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 668-DC-2022
Quito (Pichincha), 06 de septiembre de 2022.- Manuel M. guarda prisión preventiva. Fiscalía lo proceso por su presunta participación en el delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).
En la audiencia de formulación de cargos, desarrollada el 2 de septiembre de 2022, el Fiscal a cargo del caso, especializado en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), presentó los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación previa, que inició el 7 de marzo de 2022.
Dentro de este período, Fiscalía procesó información requerida a proveedores de Internet y desarrolló una pericia con la que constató que el material que habría manejado el procesado tenía tintes de abuso sexual infantil.
El Fiscal obtuvo la autorización de un Juez para ejecutar –junto a la Unidad de Ciberdelitos de la Policía Nacional– un operativo en la parroquia de San Antonio de Pichincha, al noroccidente de Quito.
Durante el allanamiento, ejecutado el 2 de septiembre, se levantaron indicios como el teléfono celular del procesado y un computador, mismos que fueron fijados e ingresados en cadena de custodia.
En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal explicó a un Juez de Garantías Penales que –gracias a información obtenida por dos empresas de redes sociales– se conoció que Manuel M. habría utilizado los servicios de esas compañías para subir y almacenar material relacionado al abuso sexual infantil.
Para ello –dijo el Fiscal– habría empleado varias cuentas de correo electrónico y números telefónicos.
Sobre la base de lo expuesto por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales encontró fundamentado el pedido de prisión preventiva contra Manuel M. y, además, dio paso al inicio de la instrucción fiscal de noventa días, vigentes desde la audiencia de formulación de cargos.
Información jurídica
El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y establece que: “la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.
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