Fiscalía procesa a 4 personas por presunta estafa

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 681-DC-2021

Fiscalía procesa a 4 personas por presunta estafa

Puyango (Loja), 20 de julio de 2021.- Los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado permitieron al Juez Multicompetente del cantón Puyango aceptar la formulación de cargos en contra de cuatro ciudadanos, presuntos responsables del delito de estafa. Fueron detenidos durante un operativo ejecutado en la ciudad de Alamor (Loja) y en Quito.

Con base en las investigaciones, se determinó que en las provincias de Loja, Azuay y Pichincha se habría cometido el delito por el que son procesados: un grupo de personas ofrecía y ofertaba cupos para ingresar –en calidad de aspirantes o cadetes– a la Escuela Superior de Policía Nacional y escuelas superiores del Ejército.

Para viabilizar su cupo, se solicitaban altas sumas de dinero, que eran depositados en varias cuentas bancarias, mismas que fueron analizadas durante la investigación previa, lo que permitió identificar –hasta el momento– dos víctimas en Puyango (provincia de Loja) y dos en Cuenca (provincia del Azuay).

Además, se decomisaron cuatro terminales móviles, ochenta y ocho municiones de diferente calibre, una escopeta, tres granadas lacrimógenas y varios documentos, como comprobantes de depósitos y registros de transacciones.

El Juez de la causa dispuso presentación periódica ante la autoridad competente en Alamor y Quito, y prohibición salida del país para los cuatro procesados: Flor Judith Ch., José Ofrey M. S., Alba Janeth Q. S. y Edison Santiago P. A.

También dictó la prohibición de enajenar bienes y la inmovilización de fondos que tengan los procesados hasta por 20.000 dólares, para garantizar una posible multa y reparación integral a las víctimas.

La instrucción fiscal durará noventa días.

Información jurídica

El delito de estafa está tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años: a la persona que “para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera”.

 

 

 

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