Fiscalía presentará en Argentina el libro sobre las ‘Perspectivas de una Corte Penal Regional en el marco de la Unasur’

Quito, 25 de abril del 2015.- Las razones por las que se debe crear una Corte Penal regional es el eje principal del libro ‘Perspectivas de una Corte Penal Regional en el marco de la Unasur’. Esta publicación será presentada por la Fiscalía General del Estado ecuatoriano en el ‘Seminario Internacional Perspectivas de una Corte Penal Regional en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur)’ que se llevará a cabo el 27 y 28 de abril en Buenos Aires, Argentina.

Este texto analiza la importancia de crear la Corte Penal Suramericana, una iniciativa del fiscal General de Ecuador, Galo Chiriboga Zambrano. Esta propuesta ha sido acogida en varios países de la región. De allí que se impulsa una agenda internacional con la finalidad de integrar la normativa de cada país involucrado y así consolidar el  proyecto que servirá para combatir los crímenes perpetrados por la delincuencia organizada transnacional.

Dentro del contenido del libro, una de las ponencias es de Chiriboga Zambrano, fiscal General y presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP). Bajo el título ‘Proyecto de creación de la Corte Penal Suramericana para el Juzgamiento de la Delincuencia Organizada Transnacional’, el autor explica que el aumento de la delincuencia organizada transnacional en la región se ha convertido  en una amenaza latente para la seguridad de los Estados y de sus ciudadanos.

Por ello es que, según Galo Chiriboga, el Gobierno ecuatoriano ha considerado la necesidad de instituir un sistema penal con jurisdicción internacional, pues millones de ciudadanos han sido víctimas de la delincuencia organizada transnacional.

 

En cuanto a la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Suramericana, según Chiriboga, abarcaría los delitos establecidos en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Palermo 2000. Estos serían el tráfico ilícito de bienes culturales, lavado de activos, trata de personas, delitos cibernéticos, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y falsificación o comercialización de fármacos caducados.

La Corte Penal Suramericana contempla la intervención de 12 miembros y estaría conformada por dos salas, cada una con seis magistrados. Además se nombraría al Fiscal General de Unasur, quien actuaría en los casos admitidos por la Corte.

Por su parte, Fernando Carrión M., académico de Flacso-Ecuador, en su exposición ‘La red global del narcotráfico’ menciona algunos componentes medulares de la situación del llamado “crimen organizado” vinculado al narcotráfico. Además, sitúa los momentos claves por los que ha atravesado la región y las etapas, rutas y actores de este delito transnacional.

De su lado, Pablo A. de la Vega M., consultor en Derechos Humanos, en su análisis ‘La Corte Penal de la Unasur y la delincuencia transnacional en América del Sur: Reflexiones desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos’, demuestra que la delincuencia organizada  transnacional se sustenta en redes delictivas organizadas. Sus enormes ganancias provienen de mercados ilegales internacionales amparados en el anonimato y en estructuras organizativas  que  trascienden fronteras y operan de manera simultánea en varios países.

Considera que las iniciativas para enfrentar los delitos organizados transnacionales, a través de un sistema penal regional o hemisférico, deben ser un instrumento para garantizar el Estado de Derecho y la adopción de enfoques amplios y equilibrados para prevenir y afrontar la delincuencia organizada transnacional.

Finalmente, en ‘La persecución penal internacional del crimen organizado transnacional: algunos elementos para la reflexión’ de Ramiro Orias, abogado boliviano y magíster en Estudios Internacionales, entre lo más relevante, indica que la propuesta de creación de una Corte Penal Suramericana para juzgar la delincuencia organizada transnacional plantea previamente tener claro tres desafíos jurídicos. El primero es sobre el dilema entre jurisdicción internacional versus soberanía territorial. Luego está la definición y diferenciación de los crímenes internacionales, delitos contra el derecho internacional  y delitos transnacionales a ser perseguidos. Y finalmente, los niveles de articulación regional entre esa jurisdicción internacional y los sistemas  penales nacionales.