Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria para mujer que atropelló a una joven en Cumbayá

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 082-DC-2021

Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria para mujer que atropelló a una joven en Cumbayá

Quito (Pichincha), 28 de enero de 2021.- Con una sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, una multa de cinco salarios básicos unificados y una reparación de 45.000 dólares para la víctima, la Fiscalía Especializada en Accidentes de Tránsito de Pichincha alcanzó justicia para Michell Alexandra C., de 24 años.

La persona sentenciada, Susana del Carmen L. A., de 79 años, fue encontrada responsable del delito de muerte culposa por infringir el deber objetivo de cuidado.

La audiencia de juzgamiento concluyó la tarde del 27 de enero de 2021, en la Unidad Judicial de Tránsito, en Quito, ante el juez de Tránsito, Víctor Romero Zumárraga.

El fiscal especializado en accidentes de tránsito, Pablo Santos, presentó diez testigos y peritos para comprobar su teoría del caso: el 4 de junio de 2019, en el parqueadero del Centro Comercial Cumbayá, sucedió un accidente de tránsito, de tipo atropello con arrollamiento. La víctima quedó herida y después falleció en la casa de salud a la que fue trasladada.

La ya sentenciada, con el vehículo que conducía, golpeó y pasó sobre la joven, aplastándola, para luego fugarse del lugar del incidente.

De los peritos que entregaron su testimonio, el capitán Patricio Campaña, quien efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos y determinó la causa basal o hecho probable por el que sucedió el accidente de tránsito, precisó que Susana del Carmen L. A. condujo sin atención a las condiciones de tránsito de ese momento, es decir, ante la presencia del peatón.

“No realizó ninguna maniobra evasiva – activa o pasiva-, como frenar, cambiar la dirección o pitar, ante la presencia del peatón, que además, caminaba de espaldas al vehículo”, añadió el fiscal.

La mujer procesada, en su testimonio, dijo que no vio al peatón, que solo escuchó un golpe y pensó que le iban a asaltar, porque llevaba dinero para depositar en un banco, ubicado a 40 metros del lugar del impacto. Su defensa añadió –en su intervención– que la víctima se cayó.

Pero los testimonios de testigos presenciales –como el relato guardia del parqueadero–  coincidieron en que Michell C. caminaba de espaldas cuando el auto la impactó y pasó por encima.

De esta forma se demostró que la ya sentenciada infringió el deber objetivo de cuidado, es decir, la atención especial al contexto y a las normas que se debe tener al conducir, para no incrementar cualquier tipo de riesgo con acciones innecesarias.

Al final del anuncio oral de la sentencia condenatoria, la defensa de la procesada solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena, a señalarse en los próximos días. Actualmente,  Susana del Carmen L. A. está en arresto domiciliario con custodia policial.

Dato jurídico

Este proceso penal se resolvió como muerte culposa con la circunstancia agravante de darse a la fuga del lugar del accidente. La pena impuesta es la máxima que determina en el artículo 377, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 374, numeral 3, del mismo Código.

 

 

 

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