Fiscalía obtuvo pena máxima por asesinato de comerciante en Los Ríos
En la Casa Judicial de la ciudad de Quevedo fueron sentenciados a 34 años 8 meses de pena privativa de libertad, los ciudadanos Francisco G. y Eddy M,.
Quevedo, 9 de junio del 2016.- A 34 años y 8 meses, fueron sentenciadas dos personas por el asesinato del empresario y comerciante Enrique Feijoo, ocurrido el 5 de junio del 2015, en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. La víctima recibió 11 heridas corto punzantes en su cuerpo, que le ocasionaron la muerte.
La fiscal Flor Ferrín Moreira, en audiencia de juzgamiento realizada en la Casa de Justicia de Quevedo, este martes 7 de junio, acusó a los ciudadanos Francisco G. y Eddy M., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En la diligencia, la Fiscalía presentó a 20 testigos, entre peritos, agentes investigadores y familiares de la víctima. De igual manera, expuso las pruebas documentales como la denuncia de los familiares de la víctima y el informe de investigación de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased).
Asimismo, se incluyó el protocolo de la autopsia, el informe de inspección ocular técnica y la reconstrucción de los hechos.
Los jueces del Segundo Tribunal Penal de Los Ríos, con sede en Quevedo, Cristhian Caguana, Melvin Zamora y Luis Rivera, acogieron las pruebas presentadas por la Fiscalía y sentenciaron a Francisco G. y Eddy M. con las agravantes dispuestas en el artículo 47 del COIP.
La investigación de la Fiscalía determinó que cometieron el asesinato por venganza, ya que uno de los sentenciados fue despedido de la hacienda “El Recuerdo”, de propiedad de la víctima.
Los magistrados impusieron a los procesados una multa de 200 salarios básicos unificados (73.200 dólares), y la misma cantidad como reparación integral para la familia de Enrique Feijoo.
Datos:
Según el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la persona que asesine a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
En este caso se sumaron las agravantes del artículo 47 del mismo cuerpo legal que incrementan la pena en un tercio. Estas son: colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. Utilizar algún medio capaz de causar grandes estragos y aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.