Fiscalía obtuvo condena por el delito de usura
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 610-DC-2020
Quito (Pichincha), 10 de julio de 2020.- “¡Cobros para toda la vida, a una tasa de interés del 215% anual!”. Con esa frase inició el alegato acusatorio de la fiscal de Patrimonio No. 8, Cristina Muñoz para demostrar –con el sustento de veintiuna pruebas– que el procesado, Dalo Ramón Abad D. Z., es autor del delito de usura.
Fue sentenciado a cinco años de privación de libertad, a devolver 51.000 dólares cobrados en exceso a la víctima, Pedro Virgilio C., y a entregarle una reparación integral de 30.000 dólares. La resolución fue anunciada de forma verbal por la jueza ponente del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, Sara Costales.
La audiencia de juzgamiento se dio el 7 de julio de 2020, en el Complejo Judicial Norte, en Quito.
Precisó que, en 2011, en Yaruquí, Dalo Ramón Abad D. Z. entregó a Pedro Virgilio C. un préstamo de 15.000 dólares al 17,96% mensual. Es decir, debía pagar 3.000 mensuales solo de interés. Para asegurarse los pagos, hizo que le entregue dos letras de cambio firmadas en blanco.
Al paso de cuatro meses, Pedro debía 6.000 dólares de dos meses de intereses, que ya no alcanzó a pagar. Para levantar un negocio de pollos y cubrir su deuda, Pedro volvió a solicitar otro préstamo de 4.000 dólares a la misma persona.
Con este segundo préstamo, Dalo Ramón hizo el siguiente cálculo: 15.000 del primer préstamo, más los 6.000 de los dos meses de intereses que le debía y más los 4.000 que le acababa de prestar. Entonces, cerró el total en 25.000 dólares, con un interés mensual de 5.000 dólares, lo que significa un 215 % anual, equivalente al 17.96 % mensual.
¿Por qué es delito? Porque es usura, entendida como el cobro en exceso de intereses, tanto sobre el capital como sobre la mora en el pago de los mismos intereses; y anatocismo es adjuntar los intereses usurarios en el capital.
Dalo Ramón Abad cometió usura al grabar un préstamo con una tasa de interés superior a la determinada por el Banco Central del Ecuador en 2011. Además, adjuntó al capital inicial los intereses mensuales que el deudor no alcanzó a pagar.
Así lo demostró la Fiscal, con el testimonio del perito contable que determinó el monto de la deuda y la exorbitante tasa de interés, también con el juicio civil que le inició el procesado al afectado para embargarle su casa, con base en las letras de cambio en blanco firmadas por Pedro y llenadas por el acusado (demostrado por el perito grafotécnico), simulando más créditos que no fueron entregados.
Intentó liquidar los bienes de la víctima, aun cuando ya le había entregado 47.286 dólares como pago de la deuda, en una camioneta doble cabina valorada en 20.000 y 6.286 dólares en liquidaciones de bienes y servicios.
Casi diez años de hostigamiento judicial y extrajudicial por esta deuda, destrozaron el proyecto de vida del afectado: enfrentó un divorcio, el detrimento de su patrimonio e intentó quitarse la vida más de una vez. Además, la familia de la víctima recibió amenazas del ahora sentenciado para que pague el préstamo usurero, según el testimonio de la víctima.
Dato jurídico
Este caso se procesó con base en el artículo 309, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
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