Fiscalía obtiene sentencia de 5 años por tráfico de heroína
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 708-DC-2023
Quito (Pichincha), 21 de julio de 2023.- El barrio El Calzado, situado en el sur de Quito, era el centro de operaciones que César Mauricio M. utilizaba para traficar droga.
Fiscalía lo llevó a juicio y, al finalizar la audiencia, un Tribunal de Garantías Penales –acogiendo la acusación– lo sentenció a una pena privativa de la libertad de cinco años, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala.
La Fiscal Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti No. 5) de Pichincha, demostró con la práctica de su prueba que, el 5 de noviembre de noviembre de 2022, César Mauricio M. estaba en el sector de El Calzado a bordo de una motocicleta comercializando heroína.
El agente de Policía que aprehendió al involucrado fue uno de los testigos de Fiscalía. En su testimonio rendido ante el Tribunal, contó que las nueve fundas de droga estaban dentro de un monedero que el procesado ocultó entre el tanque de gasolina y el asiento de la motocicleta que ocupaba el sentenciado.
El testimonio rendido por la perito química en el juicio, reveló que la sustancia hallada correspondía a heroína. Esta prueba se complementó con la pericia de verificación y pesaje, que concluyó un peso neto de 5.04 gramos.
Además, acudió a testificar el perito que hizo el reconocimiento del lugar de los hechos. Cuando él fue a hacer las fotografías de la escena donde se dio la aprehensión, los vecinos se le acercaron para informarle que identifican al procesado como la persona que trafica droga en el barrio.
Con estas y otras pruebas, la Fiscal del caso destruyó el principio de inocencia de César Mauricio M. quien, además, cumple una orden de prisión preventiva por otro proceso relacionado al mismo delito por el que, el 20 de julio de 2023, se lo sentenció.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización –en alta escala– está sancionado en el artículo 220, numeral 1, literal c del Código Orgánico Integral Penal. Esta norma sanciona esta conducta con una pena privativa de la libertad de cinco a siete años.
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