Fiscalía obtiene sentencia condenatoria por tentativa de incendios forestales

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1223-DC-2024

Quito (Pichincha), 06 de noviembre de 2024.- “Ofrezco disculpas a la ciudad de Quito; mi ánimo no fue quemar. No volverá a pasar”, dijo Jerson Smith C. A. antes de escuchar la sentencia condenatoria en su contra: cuarenta días de prisión, como autor del delito de incendios forestales y de vegetación, en el grado de tentativa.

Durante el juicio, desarrollado mediante procedimiento abreviado, el hombre aceptó los hechos imputados por Fiscalía. La sentencia condenatoria en grado de tentativa se basó en informes de Criminalística y de la Secretaría de Medioambiente del Municipio de Quito, los cuales concluyeron que los árboles no resultaron afectados por las llamas.

El incidente ocurrió la noche del 25 de septiembre de 2024, cuando el acusado prendió fuego en una zona de ramas secas en la Av. Eloy Alfaro y De las Palmeras (puente de Zámbiza), en el sector El Inca. El fuego alcanzó un diámetro de tres metros, pero un transeúnte que detuvo su vehículo logró apagar las llamas con un extintor, evitando que se propagaran.

El Juez también impuso una reparación integral de 84 dólares, equivalente a los costos operativos del Cuerpo de Bomberos, que acudió al sitio en respuesta a las alertas por el conato de incendio.

Por orden judicial, la sentencia se publicará en la página web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito una vez emitida por escrito.

Información jurídica

Jerson Smith C. A. fue sentenciado por tentativa de incendios forestales y de vegetación, según el artículo 246, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que “la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Al ser un delito en grado de tentativa y efectuarse mediante procedimiento abreviado (en el que acepta su participación y se beneficia de una reducción en la pena), la privación de libertad se redujo a cuarenta días.

El juicio se llevó a cabo mediante procedimiento directo, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, aplicable a delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, conforme al artículo 640 del COIP.

 

 

 

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