Fiscalía obtiene ratificación de sentencia agravada por secuestro extorsivo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1246-DC-2023

Imagen de boletín: Fiscalía obtiene ratificación de sentencia agravada por secuestro extorsivo

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 22 de noviembre de 2023.- La Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas ratificó la sentencia de treinta y cuatro años y ocho meses de prisión para Rudy Ch. como autor directo del delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte. El hecho ocurrió el 25 de abril de 2022.

Además, se confirmó el pago de 27.000 dólares –de forma solidaria con Romel M., también sentenciado en este caso– como reparación integral a los familiares de la víctima.

El sentenciado, con la participación de otras personas, contactó a la víctima a través de una red social para ofrecerle un crédito, por lo que acordaron encontrarse en una gasolinera en la vía Santo Domingo-Quito.

En el lugar lo amenazaron con armas de fuego y lo secuestraron, para luego exigir el pago de 1’200.000 dólares a cambio de liberarlo. Los familiares pagaron 8.000 dólares y denunciaron el hecho a la Policía Nacional.

Sin embargo, en agosto de 2022, el cuerpo sin vida y con signos de tortura de la víctima fue encontrado en el sector Río de Oro.

En la audiencia de apelación, la Fiscal del caso señaló que las pruebas presentadas en la audiencia de juicio, en junio de 2023, demostraron la culpabilidad de Rudy Ch.

Entre las más importantes se incluyeron el análisis de relación de llamadas telefónicas, que evidenció la participación del ya sentenciado en la planificación del delito, pues el reporte efectuado a su teléfono celular lo ubicó en el lugar donde mantuvieron cautivo a la víctima.

Al culminar la diligencia, la Sala Penal desechó la petición de la defensa de Rudy Ch. y acogió el pedido de Fiscalía, ratificando la sentencia en todas sus partes.

Información jurídica

El secuestro extorsivo, tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevenga a la víctima la muerte.
En este caso se aplicaron las circunstancias agravantes a la infracción, establecidas en el artículo 47, numerales 5 y 7, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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