Fiscalía obtiene pena máxima de 26 años de prisión contra responsable del femicidio de Johanna G.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 755-DC-2022
Quito (Pichincha), 03 de octubre de 2022.- Por unanimidad, un Tribunal de Garantías Penales encontró culpable a Carlos Fernando E. y lo sentenció a una pena privativa de la libertad de veintiséis año, luego de que la Fiscalía General del Estado demostrara su responsabilidad penal en el femicidio de la periodista Johanna G., perpetrado entre la noche del 1 y madrugada del 2 de febrero de 2022 en la parroquia de Calderón, norte de Quito.
En la audiencia de juicio, el fiscal especializado en Violencia de Género, Rubén Dario Solís –junto con la acusación particular–, expuso abundante prueba testimonial, pericial y documental con la que demostró la existencia del delito y la responsabilidad de Carlos Fernando E. en el cometimiento del mismo.
Entre las principales constan: pericias de ADN con las que se demostró que en las prendas de vestir que llevaba el procesado existía perfil genético obtenido de la sangre de la víctima, una pericia de contexto de género que probó la relación de poder que el procesado infringía sobre la mujer, la pericia de autopsia psicológica, el informe de autopsia médico-legal, que reveló que Johanna G. falleció a causa de una asfixia por estrangulamiento y fractura del hueso hioides.
Asimismo, el Fiscal expuso el testimonio anticipado de un testigo presencial del hecho, quien bajo juramento aseguró haber visto a Carlos Fernando E. forcejear con su expareja, Johanna C., sosteniéndola contra la pared horas antes de producirse el femicidio. Otras pruebas que llevaron a los jueces al convencimiento de la responsabilidad penal en este delito incluyen la pericia de rasgos de personalidad practicada al procesado, testimonios de vecinos que conocían de la relación que mantenía la pareja era de violencia cíclica, permanente y persistente.
Información jurídica
El delito de femicidio está tipificado y sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COUP) con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años. Se probó –además– la agravante del artículo 142, numeral, con lo que fue condenado a la pena máxima de 26 años de prisión.
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