Fiscalía obtiene pena máxima agravada por trata de personas con fines de explotación sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1201-DC-2024
Quito (Pichincha), 28 de octubre de 2024.- Dora Mariela U. A. fue sentenciada a una pena de veintiún años de prisión por la trata de dos adolescentes con fines de explotación sexual.
Fiscalía probó su participación en el delito y fue declarada culpable en el grado de autora directa.
La sentencia, dictada por un Tribunal de Garantías Penales, incluye el pago de una multa de 300 salarios básicos unificados y una reparación integral de 2.000 dólares a favor de las víctimas.
Durante el juicio, la Fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias explicó a los jueces que los hechos ocurrieron en 2014. Ese año, la procesada –oriunda de la provincia de El Oro– reclutó a dos adolescentes de 14 y 16 años en esa localidad, aprovechando la situación de necesidad económica que atravesaban sus familias.
Dora Mariela U. A. engañaba a los padres de las víctimas, explicándoles que las llevaría a Quito con ofertas de estudio y trabajo cuidando niños.
Pero la realidad era otra. Una vez establecidas en la capital, las víctimas eran obligadas a ofrecer servicios sexuales a través de una página web, en la que aparecían las fotografías que previamente eran tomadas en un inmueble ubicado en el barrio La Kennedy, norte de Quito.
La procesada las forzaba a mantener relaciones sexuales entre seis a siete veces al día, con personas que solicitaban los servicios a domicilio en departamentos y hoteles.
El encargado de llevarlas hasta esos lugares era Eddy Rubén N., quien ya cumple una sentencia condenatoria de dieciséis años por estos mismos hechos.
La Fiscal precisó que el 16 de noviembre de 2014, la Policía ejecutó un operativo de control de documentos en una discoteca de Quito. En ese sitio, Eddy Rubén N. fue sorprendido acompañado de las dos adolescentes.
El hombre intentó engañar a las autoridades, afirmando que las jóvenes eran sus familiares, aunque no contaba con ningún documento que justificara grado alguno de parentesco.
Una de las víctimas escapó del operativo, mientras que la otra fue trasladada a una Unidad de Policía Comunitaria. Hasta ese destacamento llegaron Eddy Rubén N. y Dora Mariela U. A. para reclamar la tenencia de la joven, que ya había contado toda la pesadilla que vivió mientras estuvo con la pareja.
Esa noche, Eddy Rubén N. fue aprehendido y procesado en flagrancia, mientras que la mujer escapó y permaneció prófuga hasta enero de 2024, cuando fue detenida y luego procesada por Fiscalía.
Entre las pruebas practicadas por la Fiscal para determinar la responsabilidad de Dora Mariela U. A. constan los testimonios de los agentes que ejecutaron la detención, el del policía investigador y del médico legista.
A la audiencia de juicio también comparecieron los peritos que hicieron las experticias de audio y video, valoraciones psicológicas y de trabajo social, así como prueba documental.
Información jurídica
La procesada fue sentenciada con base en el artículo 91, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se tipifica dicha conducta delictiva. La sanción impuesta para este delito se contempla en el artículo 92.2 de la misma norma, que establece una pena privativa de la libertad de dieciséis a diecinueve años.
La pena se incrementó en un tercio, debido a que el Tribunal consideró las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 5 y 11, del COIP: “cometer la infracción con participación de dos o más personas” y “cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad”.
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