Fiscalía obtiene pena máxima agravada por el delito de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1172-DC-2023

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Quito (Pichincha), 01 de noviembre de 2023.- Luis Alberto V. M. contrató a una joven para que cuide a su hija de dos años de edad, en el horario de 07:00 a 16:00, tiempo en el que permanecía sola con la infante, en una vivienda situada en el sector de Carapungo, norte de Quito.

Una mañana de mayo de 2019, el procesado llegó sorpresivamente a la casa. Llamó a la víctima a la cocina y la agredió tocándole el busto. Luego la desvistió a la fuerza y la llevó hasta un dormitorio para violarla.

Por estos hechos, Fiscalía procesó a Luis Alberto C. M. y, en la audiencia de juicio, probó su autoría directa en la agresión sexual que sufrió la joven que, para ese entonces, tenía diecinueve años de edad.

Él fue sentenciado a una pena máxima agravada de veintinueve años cuatro meses de privación de la libertad.

En su alegato expuesto ante el Tribunal de Garantías Penales, el Fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias argumentó que la víctima, al ser una persona sola y de escasos recursos económicos, estaba en una condición de vulnerabilidad.

Esto fue aprovechado por el sentenciado para obligarle a que guarde silencio ante la violación de la que fue víctima. De lo contrario, la despediría.

El testimonio anticipado de la joven fue reproducido ante los jueces. El relato sobre los hechos coincidió con lo expuesto previamente por Fiscalía, convirtiéndose en una de las principales pruebas valoradas para dictar sentencia.

El Tribunal también consideró el testimonio de la experta que practicó la pericia de entorno social a la víctima, que confirmó su estado de vulnerabilidad.

El Fiscal mencionó como prueba, la valoración de rasgos de personalidad de Luis Alberto V. M. La experticia concluyó que él cometió el delito con conocimiento y voluntad y que no padecía de ninguna patología.

Con estas y otras pruebas más, Fiscalía desvaneció la presunción de inocencia del acusado y, además, logró que los jueces consideren las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 6 y 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono” y “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

Con esta valoración, la pena que deberá enfrentar Luis Alberto V. M. se incrementó en un tercio del máximo de la sanción establecida en el artículo 171 del COIP para el delito de violación, que es de veintidós años.

 

 

 

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