Fiscalía obtiene nueva sentencia en su lucha contra la corrupción
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 061-DC-2018
Quito, 23 de febrero de 2018.- La Fiscalía General del Estado, mediante las pruebas presentadas logró que se sentencie a María Sol L., exfuncionaria pública, a 56 meses de privación de libertad y al pago de USD 3’600.000 como reparación integral económica para las instituciones perjudicadas del Estado: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Ministerio de Productividad. Además, deberá cancelar una multa de 40 salarios básicos unificados y el 50% de sus bienes incautados serán decomisados, ya que mantiene una sociedad conyugal.
El fiscal Galeano Balcázar presentó alrededor de 60 pruebas documentales, periciales y testimoniales para sustentar la teoría del caso. Esta investigación inició con base en el examen especial realizado por la Contraloría General del Estado en el periodo de 1 de enero de 2010 a 15 de junio de 2015, mientras la sentenciada ocupaba cargos públicos, el que determinó que no había una relación justificada entre las declaraciones juramentadas y los bienes e ingresos de Maria Sol L., y de su esposo Marcelo E., quien también cumple una pena privativa de libertad de 3 años por enriquecimiento privado no justificado.
En este caso, la sentenciada se acogió al procedimiento abreviado, según el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que admitió el hecho que se le atribuye. María Sol L., se encuentra privada de la libertad desde hace seis meses, pues cumple una sentencia por tráfico de influencias.
A su vez, María Sol L. tiene otros procesos penales abiertos en su contra, cada pena privativa de libertad se irá sumando, así como la reparación integral y las multas a pagar a favor del Estado ecuatoriano, como lo establece el artículo 55 del COIP relacionado a la “acumulación de penas privativas de libertad”.
La Fiscalía General del Estado, a través de su trabajo oportuno y eficiente, reitera su compromiso con la ciudadanía de combatir la corrupción en todos los niveles y sancionar a quienes cometen estos delitos que afectan a la sociedad.
Dato:
El delito de enriquecimiento ilícito está tipificado en el artículo 279 primer inciso del COIP.
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