Fiscalía obtiene nueva sentencia contra Carlos P.Y. por actos de corrupción en Petroecuador

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 197-DC-2018

Fiscalía obtiene nueva sentencia contra Carlos P.Y. por actos de corrupción en Petroecuador

Quito, 30 de octubre de 2018.- Tras acoger parcialmente el pedido de la Fiscalía, con voto de mayoría, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha declaró la culpabilidad de Carlos P. Y., exgerente de Refinación de Petroecuador, y Jorge V., contratista de la estatal petrolera, en el delito de peculado, imponiéndoles una pena privativa de libertad de 10 años. Además, resolvió, al no encontrar responsabilidad en la comisión de la infracción, ratificar el estado de inocencia de Alex B. y Diego T., exfuncionarios de la entidad.

Asimismo, el Tribunal dispuso el pago en partes proporcionales por parte de los dos sentenciados, de una multa de 40 salarios básicos unificados y USD 3’725.294 como reparación integral, que corresponde al sobreprecio encontrado entre el presupuesto referencial y el valor adjudicado.

Según la tesis de la Fiscalía, los procesados habrían cometido el delito en la contratación de un sistema de recuperación de condensados para la Refinería de Esmeraldas, sobre lo cual, el fiscal del caso, Mario Salazar, logró probar que los ciudadanos ajustaron su conducta al delito sancionado en el Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, COIP.

Con base en la investigaciones realizadas, se logró determinar que el mencionado proceso inició con un presupuesto referencial de USD 23’390.649, sin embargo la oferta ganadora se incrementó a USD 27’115.944, lo cual no fue justificado, tomando en cuenta que ambos documentos fueron presentados por la misma empresa, JVCIMEC, cuyo titular es Jorge V., e incluían la misma cantidad de items y especificaciones. Carlos P. Y. fue quien solicitó el inicio del proceso contractual y recomendó a las empresas para que presenten las ofertas.

Posteriormente, Alex B., en calidad de gerente del proyecto de rehabilitación de la Refinería Esmeraldas, solicitó el visto bueno de la empresa fiscalizadora Worleyparsons quien recomendó la adjudicación a la empresa de Jorge V.

Ya en la fase contractual, Diego T. reemplazó a Carlos P. Y. como Gerente de Refinación, bajo cuya administración no se habría incumplido con el cobro de multas debido a los retrasos en el cronograma de ejecución aprobado y se pagó las plantillas por trabajos realizados durante el 2015.

En la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó testigos y peritos que confirmaron la comisión del delito, entre ellos los funcionarios que realizaron un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal por parte de la Contraloría General del Estado, emitido después de realizar un examen especial a los contratos entre Petroecuador y Jorge V. entre junio de 2013 y abril de 2016 que particularmente, hicieron observaciones sobre la adjudicación del mencionado contrato, para implementar un sistema de recuperación de condensados en la Refinería de Esmeraldas.

Según lo expuesto por la Fiscalía, los procesados, además, cometieron una serie de inobservancias a los procesos establecidos por el servicio de contratación pública pues el contratista adjudicado estaba inhabilitado de participar debido a que había formado parte de la etapa precontractual al ser quien proporcionó el presupuesto referencial sobre la base del cual se realizó la certificación de fondos respectiva para la posterior contratación. Además, que se realizó la invitación a tres empresas para que participarán en el concurso, sin que exista un respaldo técnico y económico para hacerlo.

Un total de 15 pruebas testimoniales y 25 documentales fueron ingresadas al proceso por parte de la Fiscalía General del Estado. A las que se sumaron otras más presentadas por la acusación particular, Petroecuador.

Al momento, tanto Carlos P. Y. y Alex B., exfuncionarios de la empresa estatal, se encuentran cumpliendo sentencias anteriores por otros delitos asociados a la red de corrupción de Petroecuador.

Dato:
El delito de peculado está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal y sanciona con pena privativa de libertad de 10 a 13 años a las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo.

 

 

 

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