Fiscalía obtiene la ratificación de la condena para los 3 femicidas de Paola O.

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1210-DC-2024

Imagen de boletín: Fiscalía obtiene la ratificación de la condena para los 3 femicidas de Paola O.

Rumiñahui (Pichincha), 30 de octubre de 2024.- Por segunda vez, la Fiscal que investigó la muerte de Paola O. expuso las pruebas que demostraron –de manera contundente– la participación y responsabilidad de los tres sentenciados por el femicidio cometido bajo la modalidad de sicariato.

Se trata de Cristian Diego N. G., condenado como autor mediato a la pena máxima agravada de treinta y cuatro años y ocho meses de prisión; y de los hermanos Mártires Alberto y Byron Alberto C. O., sentenciados como autores directos a la misma pena. La resolución fue ratificada en la audiencia de apelación llevada a cabo el 29 de octubre de 2024.

Durante la audiencia, la Fiscal Especializada en Violencia de Género de Rumiñahui expuso ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha los más de cuarenta testimonios y doce pruebas documentales que sirvieron de fundamento al Tribunal de primera instancia para resolver el fallo condenatorio. Estos elementos desvirtuaron las alegaciones de las defensas de los procesados.

Fiscalía desvirtúa los alegatos de la defensa

En la audiencia de apelación, la defensa de Cristian Diego N. G. negó su participación en la muerte de su esposa y solicitó la declaración de inocencia, cuestionando la tipificación del delito de femicidio, al afirmar que el caso se trata de un asesinato.

En tanto, el abogado de Mártires Alberto C. O. alegó que su defendido debería ser considerado cómplice y no coautor, porque, aunque estuvo presente, permaneció de pie y no hizo nada. Mientras que el defensor de Byron Alberto C. O. argumentó que él no estuvo en el lugar de los hechos.

Sin embargo, Fiscalía demostró que Cristian Diego N. G. ejercía una relación de poder sobre su esposa, manifestada a través de violencia física, psicológica y patrimonial. La prueba pericial de autopsia-psicológica y los testimonios de la madre, hermanos y tía de Paola corroboraron estos hechos, confirmando así la configuración del delito de femicidio. Además, se evidenció que Cristian efectuó una transferencia de 2.000 dólares para pagar por la muerte de su esposa.

Por otro lado, las pericias de rastreo satelital y de triangulación telefónica confirmaron que el femicida estuvo en contacto con los hermanos C. O. el 2 de enero de 2023, día en que cometieron el crimen en Sangolquí.

Veintiún videos de seguridad capturaron a los hermanos ingresando dos veces al local de Paola con la intención de matarla, mientras Cristian vigilaba los exteriores para asegurarse del resultado, explicó la Fiscal en la audiencia.

Fiscalía también demostró que Mártires Alberto C. O. participó activamente en el crimen; aunque no pudo ingresar al vehículo, dejó sus huellas digitales en el auto mientras su hermano abría la puerta para ejecutar a Paola. Cristian, a pocos metros, desbloqueaba las seguridades del auto, impidiendo a la víctima cerrarlo mientras luchaba por su vida.

En el caso de Byron Alberto C. O., su participación se demostró a través de la prueba de identidad humana, comparando la fotografía del Registro Civil con las imágenes de las cámaras de seguridad.

“La prueba de Fiscalía fue abundante y contundente para evidenciar la participación activa y directa de las tres personas”, dijo la Sala Penal al anunciar su resolución y ratificar la sentencia condenatoria en todas sus partes.

Información jurídica

El delito de femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Sin embargo, la pena se elevó a treinta y cuatro años y ocho meses debido a las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 2, 5 y 7 del COIP: ejecutar el delito por promesa de recompensa, entre dos o más personas y con ensañamiento.

 

 

 

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