Fiscalía logró que se ratifique la pena de 25 años por el asesinato de Karina del Pozo
Quito, 02 de octubre del 2014.- Por unanimidad, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), declaró improcedente el recurso de casación a la sentencia, interpuesto por Gustavo S., y José S., por el asesinato de Karina del Pozo.
La audiencia de casación se realizó el jueves 02 de octubre, donde la jueza ponente Ximena Vintimilla, determinó que las peticiones efectuadas por los abogados de los recurrentes, no fueron fundamentadas en base a Derecho.
Este recurso de casación fue interpuesto por dos de los tres sentenciados como autores, por la muerte de la joven quiteña.
Durante su intervención, Andrés Idrobo, en representación de la fiscalía, presentó argumentos que determinaron que los dos sentenciados tuvieron una participación directa en el ilícito.
Además, recalcó que el recurso de casación carece de sustento jurídico y que no se ha demostrado ninguna violación constitucional ni legal a la sentencia.
En esta investigación, los informes periciales presentados sobre la piedra con que atacaron a la víctima, las manchas de sangre encontradas en el volante y en la puerta lateral izquierda del automotor y los análisis de ADN de Karina, fueron determinantes para descubrir a los autores y cómplices del hecho.
Datos:
El 20 de febrero del 2013 fue hallado el cuerpo de la víctima en la quebrada de la población de Llano Grande, nororiente de Quito, con golpes en la cabeza y agresión sexual.
El 27 de febrero del 2013 fueron apresados cinco sospechosos, luego de que la Policía descubriera el cuerpo de la joven.
El 28 de febrero del 2013 se realizó la audiencia de formulación de cargos en contra de cinco sospechosos y se dio inicio a la instrucción fiscal.
El 3 de octubre del 2013 el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, acusó en calidad de autores a David P., Gustavo S. y José S., por considerarles responsables del asesinato de la joven. Además, determinaron que los sentenciados deberán pagar cada uno una indemnización de 20.000 dólares a los familiares de la fallecida.
El 28 de marzo del 2014 la Sala Penal de la Corte Provincial negó los recursos de apelación y nulidad a la sentencia presentadas por los tres ciudadanos , donde se ratificó la sentencia de 25 años de reclusión mayor.
El delito de asesinato consta el artículo 450 del Código Penal y estipula que será reprimido con reclusión mayor especial de 16 a 25 años.