Fiscalía logra que se reforme sentencia de homicidio a femicidio
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 927-DC-2022
Ibarra (Imbabura), 12 de diciembre de 2022.- La Sala especializada de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura aceptó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General del Estado y sentenció a Anyerson N. a treinta y cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad, como autor del femicidio de su hija de dos meses de nacida.
En primera instancia, este ciudadano fue sentenciado –por un Tribunal de Garantías Penales– a ocho años con ocho meses de prisión, como autor del delito de homicidio, a pesar de que la Fiscalía lo acusó por femicidio, con base en las 30 pruebas testimoniales, periciales y documentales presentadas en la audiencia de juzgamiento.
En agosto de 2020, en la parroquia Lita, vía a San Lorenzo, comunidad Rocafuerte, mientras la madre de la niña fue a la casa de su abuelo, su conviviente se quedó unos minutos con la víctima y luego apareció diciendo que se le había caído de la cama, mientras le cambiaba de pañal.
Inmediatamente, la niña fue trasladada a un hospital cercano, luego a Ibarra y de allí la derivaron a una casa de salud en Quito, por su estado crítico. Allí fue intervenida quirúrgicamente, pero falleció debido a un trauma cráneo encefálico, además, presentaba contusiones y moretones en varias partes del cuerpo: párpado izquierdo, área genital y pelvis.
La fiscal del caso, Sandra Quinteros, en la audiencia de apelación, se refirió a las pruebas expuestas durante el juicio, entre ellas, el testimonio anticipado de la madre de la niña (de 18 años), quien indicó que fue víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su conviviente, desde que estaba embarazada. Además, relató que el procesado golpeaba a su hija cuando lloraba, le apretaba con la faja hasta que quedaba morada, no le permitía que la alimentara y le hacía dormir en el piso.
Los testimonios de familiares y vecinos también fueron relevantes. Ellos mencionaron que escuchaban llantos de la madre y de la niña, insultos del agresor y que varias veces llamaron a la policía, pero cuando llegaban los agentes, la mujer decía que no ocurría nada.
También testificaron los médicos y pediatras que atendieron a la niña, el médico legista que efectuó la autopsia, las trabajadoras sociales, los psicólogos clínicos y los servidores policiales que practicaron varias pericias.
En la sentencia por escrito, en la parte resolutiva, los jueces indican que el femicidio es “dar” muerte a una mujer (niña) por el hecho de serlo o por su condición de género, como resultado de relaciones de poder. En este caso, el procesado golpeó con violencia extrema a su hija, abusando de su indefensión, lo que le ocasionó la muerte.
La Corte Provincial llegó a la conclusión de que Anyerson N. adecuó su conducta dolosa, al tipo penal del Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, femicidio. Además, se tomó en cuenta la circunstancia agravante del Art.142.2, esto es, que hayan existido relaciones familiares entre el agresor y la víctima; más la agravante del Art. 47.11, cometer la infracción en niñas, niños o adolescentes.
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