Fiscalía logra que se confirme la sentencia por peculado en caso Cofiec
Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General, litigo en la audiencia de casación realizada en la Corte Nacional de Justicia
Quito, 12 Enero 2017.- Tras el pedido del fiscal General, Galo Chiriboga Zambrano, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la sentencia de 8 años de privación de libertad en contra de Pedro D., Francisco E., Antonio B., Pedro Z., y Marcelo O., quienes fueron declarados culpables como autores de peculado bancario en el caso Cofiec.
La tarde del jueves 12 de enero, en la audiencia de casación, el juez nacional ponente, Carlos Delgado, anunció la resolución con la cual se rechazó el recurso de casación interpuesto por las cinco personas sentenciadas. Esta decisión fue tomada con base a lo expuesto por Galo Chiriboga Zambrano, quien argumentó que en este caso se demostró la existencia del delito y la responsabilidad de los sentenciados.
Dentro de este caso también está sentenciado el argentino Gastón D. a 8 años de privación de libertad. Sin embargo él no interpuso el recurso de casación.
Pedro D., Francisco E., Antonio B., Pedro Z., Marcelo O., y Gastón D., fueron sentenciados por participar directamente en la concesión de un crédito de 800.000 dólares, del banco Cofiec a favor del argentino Gastón D., en diciembre del 2011, sin las garantías necesarias e incumpliendo la normativa legal.
El 11 de abril del 2016, Galo Chiriboga Zambrano participó en la audiencia de apelación a la sentencia. Allí los jueces Edgar Flores, Roberto Guzmán y Zulema Pachacama rechazaron el recurso de apelación y ratificaron la sentencia condenatoria contra las seis personas.
Al finalizar la audiencia de casación, el Fiscal General informó que se están tramitando dos pedidos de extradición en este caso. Uno de estos fue solicitado a Argentina para la extradición de Gastón D. El otro se pidió a Estados Unidos, donde se encuentra Pedro D.
Dato:
Las seis personas fueron sentenciadas por peculado bancario tipificado en el artículo 257.1 del Código Penal anterior, vigente a la fecha que ocurrieron los hechos.