Fiscalía logra pena máxima agravada por abuso sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 874-DC-2022

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Quito (Pichincha), 18 de noviembre de 2022.- Una familia le brindó la confianza a Edgar Nicolás L. para que forme parte de su círculo íntimo, sin imaginar que sería el causante del momento más caótico en sus vidas. Él fue acusado por el abuso sexual que sufrió una niña de cuatro años de edad, la más pequeña de casa.

Fiscalía General del Estado lo procesó en flagrancia y consiguió que los jueces los sentencien a una pena máxima agravada de diecisiete años y tres meses. La investigación del caso estuvo a cargo de la fiscal especializada en violencia de género, Ximena Mora.

Ella se encargó de obtener los elementos probatorios que, en la audiencia de juicio, fueron expuestos y fundamentados por el fiscal Rolando Gualoto, de la Unidad de Gestión de Audiencias.

El testimonio anticipado de la niña –rendido en Cámara de Gesell–, los testimonios de sus padres, así como el del agente policial que aprehendió al procesado en flagrancia, la entrevista psicológica practicada a la infante, fueron las pruebas valoradas por un Tribunal de Garantías Penales para determinar que Edgar Nicolás L., de 35 años, es responsable del delito de abuso sexual.

Los jueces consideraron la circunstancia agravante establecida en el artículo 48, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima”, lo que hizo que la pena máxima del delito de abuso sexual –trece años– se incremente en un tercio, llegando a la pena privativa de la libertad de diecisiete años, tomando en cuenta que la víctima es menor a seis años.

El Tribunal de Garantías Penales también sancionó al procesado con una multa de 60 salarios básicos unificados y, además, resolvió oficiar al Ministerio de Salud para que se le brinde atención psicológica a la víctima, a fin de atender las secuelas de la agresión sexual.

Información jurídica

La sentencia se emitió con base en el artículo 170, inciso tercero, del COIP: Abuso sexual, que señala que si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años; con la agravante del artículo 48, numeral 5 de la misma norma legal.

 

 

 

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