Fiscalía logra condena máxima para autor de robo con muerte de turista japonés
El fiscal César Peña (der.) actuó en la audiencia de juicio por la muerte del turista japonés.
Guayaquil, 16 de diciembre del 2015.- A 35 años de reclusión mayor especial fue condenado Carlos C. como autor de robo con resultado de muerte del turista japonés Tetsuo Hitomi, hecho ocurrido el 28 de diciembre de 2013, en Guayaquil.
La sentencia fue notificada a la Fiscalía Provincial del Guayas la tarde del 15 de diciembre. El delito de robo con muerte, según lo estipulado en el artículo 552 del Código Penal, es sancionado con reclusión mayor especial de 16 a 30 años, pero las agravantes y concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 30 numerales 1 y 4, así como en el artículo 81 numeral 6, hizo que los jueces Mónica Abad, Rocío Álvarez y Fernando Lalama impusieran la pena máxima de 35 años.
En la audiencia de juicio, que inició el 23 de noviembre de 2015 y concluyó dos días después, el fiscal César Peña presentó 32 testigos y varias pruebas documentales, entre ellas el informe de la pericia de reconocimiento a través de fotografías. La esposa del fallecido, Mariko Hitomi, identificó a Carlos C. como autor del disparo. Esta diligencia se la realizó mediante asistencia penal internacional con Japón.
La Fiscalía, además, presentó los informes de investigaciones, levantamiento de cadáver y autopsia, así como el reconocimiento de lugar y reconstrucción de los hechos, informes de inspección ocular técnica y comparación balística.
Tetsuo Hitomi y su pareja, Mariko Hitomi, fueron asaltados en las calles San Martín entre Carchi y Tungurahua, al suroeste de Guayaquil. Según las investigaciones, Carlos C. habría disparado y causado la muerte del turista japonés. Su pareja quedó herida por dos disparos en el abdomen y pierna.
Dato:
Circunstancias agravantes para la acumulación de la pena.
Artículo 30 Numeral 1 y 4 del Código Penal: Ejecutar la infracción con alevosía, traición, insidias o sobre seguro, haciendo uso de cualquier tortura u otro medio de aumentar o prolongar el dolor de la víctima o haberse cometido este como medio de cometer otro.
Ejecutar el hecho punible buscando de propósito el despoblado o en la noche, o en pandilla.
Artículo 81 Numeral 6 del Código Penal: Cuando un solo acto constituya varias infracciones únicamente se impondrá la pena más rigurosa que será de hasta 35 años, si se trata de infracciones sancionadas con reclusión mayor especial.