Fiscalía inició instrucción fiscal por femicidio sucedido en Pisulí
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 026-DC-2019
Quito, 09 de febrero de 2019.- En audiencia de calificación de flagrancia instalada a las 05:00 de este 9 de febrero, la Fiscalía de Pichincha formuló cargos por el delito de femicidio en contra del ciudadano Miguel A., quien se acogió al silencio.
En la sala del hospital donde se encuentra internado el procesado, el fiscal en presencia de la jueza de flagrancia Mayra Pilco y un defensor público, inició una instrucción fiscal de 30 días y solicitó a la magistrada que dicte prisión preventiva, misma que se ejecutará una vez que los galenos de esa casa de salud den el alta al ciudadano de 59 años de edad.
La Fiscalía presentó como elementos de convicción el informe de autopsia médico-legal; el acta de levantamiento del cadáver en el que intervino la fiscal Edith Arévalo, la tarde del 8 de febrero; la denuncia y versión del hijo de 18 años de ambos; así como las versiones de dos personas que presenciaron y filmaron lo sucedido, entre otros.
Al mediodía del 08 de febrero, en el sector de Pisulí, Miguel A., interceptó a su expareja, Amelia L. y le segó la vida con 21 heridas de cuchillo propinadas en la calle. Cometido el hecho, se infligió varios cortes con la misma arma.
Ese mismo día, en la mañana, ya habría tratado de acercarse a Amelia L., pero se lo impidieron bajo amenazas de llamar a la Policía, por la boleta de auxilio que tenía el hijo, ante lo cual se retiró sentenciando “si no eres mía, no eres de nadie”, según la versión de uno de los testigos.
La jueza también dictó medidas de protección para los hijos y el hermano de la mujer, mismas que constan en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Dispuso, además, atención psicológica para el núcleo familiar y que la UPC más cercana active el botón de pánico, para las personas antes mencionadas.
Bajo los artículos 141 y 142 numerales 2, 3, 4 del COIP, la Fiscalía inició la instrucción fiscal en este caso. En el primero precisa la pena de privación de libertad entre 22 a 26 años para quien de muerte a una mujer como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia. Mientras que en el segundo se detallan las circunstancias agravantes del femicidio: que haya existido una relación conyugal entre el agresor y la víctima; que el delito se haya cometido en presencia de un integrante del grupo familiar de la víctima y que el cuerpo quede expuesto en un lugar público, lo que podría aumentar la pena en un tercio.
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