Fiscalía informa sobre posibles excesos cometidos por agentes de la fuerza pública en las manifestaciones del 3 y 4 de octubre

COMUNICADO OFICIAL FGE N° 027-DC-2019

Quito, 05 de octubre de 2019

La Fiscalía General del Estado recuerda a la ciudadanía que los excesos de agentes de la fuerza pública son sancionados de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP):

— Artículo 293

Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que, como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena.

Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de Una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.

 

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO