Fiscalía General del Estado solicita sanción contra jueza de Imbabura

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 014-DC-2019

Fiscalía General del Estado solicita sanción contra jueza de Imbabura

Quito, 24 de enero de 2019.-La  Fiscal General del Estado (e), Dra. Ruth Palacios Brito, junto con el Ministerio del Interior presentaron al Consejo de la Judicatura una queja en contra de la Jueza de la Unidad Judicial del cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura, Zoila Martínez C.

La Fiscalía General del Estado considera que la Jueza en mención cometió negligencia o error inexcusable, considerado infracción gravísima que se encuentra estipulado en el artículo 109, numeral 9, del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que solicitó medidas cautelares de suspensión jurisdiccional.

El 17 de enero de 2019, la Fiscalía Provincial de Imbabura con el apoyo de la Policía Nacional realizaron un operativo donde se allanaron simultáneamente 16 inmuebles ubicados en las provincias de Imbabura y Pichincha.

Como resultado de los dos allanamientos, la fiscal Jessica Andrade retuvo, con fines investigativos, a 8 personas que presuntamente se dedicaban a la extracción, explotación, transporte, comercialización y almacenamiento de material aurífero en el sector La Merced de Buenos Aires, cantón Urcuquí, provincia de Imbabura. En el segundo caso se aprendió a 8 personas más, en el Sector El Cristal, en inmuebles que aparentemente eran utilizados como centros de acopio de material de roca mineralizada, extraída para ser transportada de manera ilegal hasta plantas de procesamiento en las provincias de Azuay y El Oro, utilizando medios logísticos como vehículos, motocicletas.

Además, en el mismo sector se encontró una planta de aprovechamiento en la que se trituraba roca para posteriormente extraer oro. Se hallaron como indicios 3 generadores a gasolina, 1 bomba de agua, cilindros amalgamadores, 3 tanques de gas licuado de petróleo, 12 secadores de material aurífero, 20 bultos de material aurífero, entre otros.

La Fiscalía Provincial de Imbabura informó sobre estos hechos, pero la señora Jueza no considero los elementos de convicción recabados, ni califico la audiencia de flagrancia, indicando que la detención de los 16 sospechosos estuvieron detenidos por más de 24 horas, circunstancia que no fue real y se lo demostró con el parte policial de detención que se entregó el mismo día.

A su vez, Fiscalía solicitó oralmente en la audiencia que se permitiera formular cargos, y solicitar medidas cautelares de prisión preventiva para evitar la fuga de los 16 ciudadanos, circunstancia que fue negada por la señora Jueza, quien concluyó la audiencia sin mayor detalle. Finalmente, Fiscalía insistió y solicitó por escrito la audiencia de formulación de cargos, que hasta la presente fecha no ha recibido respuesta por parte de la Unidad Jurisdiccional.

El delito de actividad ilícita de recursos mineros está tipificado en el artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, cuya pena privativa de libertad va de 5 a 7 años.

 

 

 

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