Fiscalía General del Estado judicializa un asesinato cometido hace 23 años
Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado, asistió a la formulación de cargos del caso Amada Suárez.
Quito, 25 de septiembre del 2015.- Fueron 20 disparos los que segaron la vida de Amada Suárez Mejía mientras dormía, como resultado del allanamiento policial que en su domicilio realizaron integrantes del Grupo de Intervención y Rescate (GIR), la madrugada del 16 de enero de 1992.
Fue uno de los elementos de convicción con los que formuló cargos la fiscal del caso, Paola Gallardo, contra cinco policías en servicio activo y pasivo, que fueron parte del grupo del GIR que allanó el domicilio.
La audiencia se instaló en Casa de Justicia de Carcelén, norte de Quito, la mañana y tarde del 25 de septiembre del 2015 y a la que asistió Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado.
La Fiscalía investiga este asesinato, sucedido hace 23 años, como violación grave a los derechos humanos, que por sus circunstancias, en el derecho internacional y en el sistema interamericano de derechos humanos se conoce como ejecución extrajudicial, por lo tanto es imprescriptible.
Según el derecho internacional, una ejecución extrajudicial es la violación del derecho a la vida cometida deliberadamente por un servidor público (agente del Estado, en este caso policías) que se apoya en el rol que le ha dado el Estado para ejecutar el crimen. Es ejecución extrajudicial porque no se lo hace en el contexto de legítima defensa, ni en un conflicto armado.
Esta es la séptima causa que se judicializa con base en las investigaciones de la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía, creada e impulsada en la administración de Chiriboga Zambrano.
Los elementos de Fiscalía
Paola Gallardo, fiscal del caso Amada Suarez, durante la audiencia de formulación de cargos.
Los integrantes de GIR allanaron el domicilio para capturar al hijo adoptivo de Amada, Juan Fernando Hermosa ‘el niño del terror’, conocido como el líder de la ‘Pandilla del terror’ conformada, entre otros, por menores de 18 años.
Aquella madrugada, los cuatro policías que incursionaron en la vivienda estuvieron al mando del entonces capitán de Policía, Juan R. Tenían un croquis de la residencia proporcionado por uno de los integrantes de la ‘Pandilla’, donde se detallaba la ubicación de los dormitorios de Amada y de su hijo. Ese informante de la Policía en 1992, ahora es testigo protegido de la Fiscalía.
Cuando ejecutaron el allanamiento no se aplicó el uso progresivo de la fuerza. Según las investigaciones de la Fiscalía, Amada Suárez no representaba un peligro inminente para la vida de los uniformados. Ella estaba acostada, descalza.
Amada tenía deficiencia auditiva y artritis degenerativa. Según las pericias solicitadas por la Fiscalía, se concluye que fue una víctima inocente y biológicamente débil ya que su estado de salud la imposibilitó para defenderse.
De aquel allanamiento, Juan Fernando Hermosa salió ileso. No fue capturado por los integrantes del GIR sino por los de la Oficina de Investigación del Delito (OID), quienes hacían el anillo de seguridad alrededor de la casa.
Al finalizar esta incursión policial, el cuerpo de Amada no permaneció en el lugar donde recibió los disparos, fue removido y depositado en el patio principal de la casa por los agentes. Esto significa que se alteró la escena.
Además fue el conductor de la ambulancia del Hospital de la Policía y no de la ambulancia de Medicina Legal, el que recibió el cuerpo. Por esto, el levantamiento del cadáver se oficializó en actas en la morgue de la Policía, pero en ellas no se detalló la posición última del cadáver ni se levantaron los indicios criminalísticos pertinentes.
De acuerdo con el informe de trayectoria balística pedido por la Fiscalía, los 20 disparos de calibre 9mm que entraron en el cuerpo de Amada tenían cuatro trayectorias distintas, tres de ellas mientras estaba acostada de lado izquierdo y una de lado derecho.
El protocolo de autopsia concluye que de los 20 disparos, nueve tuvieron orificios de entrada y salida. Los 11 restantes se quedaron alojados en las regiones del abdomen y del tórax (pecho).
La decisión del juez
El juez Jaime Vayas, de la Unidad de Justicia de Carcelén, dicto medidas sustitutivas para los cinco procesados.
El juez Jaime Vayas, de la Unidad de Justicia de Carcelén ante quien se formuló cargos, determinó 90 días de instrucción fiscal y dictó medidas sustitutivas para los cinco procesados.
Ellos deberán presentarse ante la Fiscalía cada 8 días, no podrán salir del país ni vender sus bienes o acciones en empresas. Tampoco podrán mantener contacto con el testigo protegido por la Fiscalía.
Para el capitán que estuvo al mando de ese operativo en 1992, la fiscal Gallardo solicitó prisión preventiva, pero el juez no lo aceptó. Esta medida se pide cuando la pena del delito por el que se acusa pasa de los 12 meses de cárcel, pues así se asegura la presencia de los procesados en el juicio. En este caso, el asesinato está penado con 16 años, según el artículo 450 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.