FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Esta Unidad investiga los delitos por accidentes de tránsito. Dispone –de manera inmediata– los reconocimientos médico-legales de las víctimas, así como las pericias (para sus respectivos informes) técnicas, mecánicas y de avalúo de daños materiales de los vehículos accidentados. También coordina sus labores con la Unidad Nacional de Investigación Operativa de Accidentología Vial (Uniavial) de la Policía Nacional.

La Uniavial practica peritajes como avalúos de daños materiales, la noticia técnica del accidente de tránsito (causa probable), el reconocimiento del lugar de los hechos, que recaba huellas, vestigios, daños a propiedad pública y privada; y la reconstrucción del accidente de tránsito. Ambas determinan la causa basal (motivo por el que se produjo).

Todos sirven como elementos fundamentales para el esclarecimiento de las causas del accidente de tránsito.

Procedimientos que se efectúan en esta Unidad:

  • Si existen víctimas, con el parte policial, el fiscal del Servicio de Atención Integral de Tránsito –de oficio– dispone que se practiquen diligencias como reconocimientos médico-legales, protocolos, autopsias y reconocimientos técnicos mecánicos, y avalúos de daños materiales.
  • Se procede con el análisis del hecho y si constituye un tipo de delito, se sortea a una fiscalía especializada, dependiendo del lugar donde se registren los hechos, a fin de continuar con la investigación dentro de los plazos previstos en la Ley.
  • Una vez que el expediente fiscal ha sido sorteado, pasa a conocimiento de un fiscal especializado, quien iniciará la investigación. Además, solicitará la práctica de diligencias para esclarecer los hechos y obtener los elementos de convicción suficientes para la formulación de cargos. Entre estos se incluyen: el reconocimiento del lugar de los hechos, la reconstrucción de los hechos, entre otros. Así se da inicio a la etapa de instrucción fiscal, en la que se emitirá –según el caso– un dictamen acusatorio o abstentivo.
  • En delito flagrante –y con base en los elementos de convicción– se procede con la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, y se inicia la instrucción fiscal contra los presuntos responsables del accidente de tránsito. El fiscal –en caso de que amerite– solicita al Juez las medidas cautelares de carácter real y/o personal.
  • Cuando Fiscalía no cuente con los elementos de convicción necesarios, el caso quedará en investigación previa hasta recabar los elementos que permitan una formulación de cargos contra el presunto responsable. Caso contrario el fiscal que estuvo a cargo de la investigación solicitará el archivo del expediente, en los plazos previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Entre los delitos con mayor incidencia que conoce esta Unidad se incluyen:

  • Daños materiales
  • Lesiones
  • Muerte culposa
  • Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.

Las denuncias de delitos de tránsito pueden ser receptadas en las oficinas de la Fiscalía General del Estado a escala nacional, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

En delitos flagrantes de accidentes de tránsito (cuando hay detenidos), las audiencias se llevan a cabo de lunes a domingo y feriados.