ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Entre los delitos que conoce la Unidad Especializada de Administración Pública, de acuerdo al catálogo de delitos establecidos por la Fiscalía General del Estado, se incluyen: peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, que –por su naturaleza– son imprescriptibles, tal como lo prevé el artículo 16, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República.

La acción penal se puede iniciar en cualquier momento y los procesados –incluso– pueden ser juzgados en ausencia.

Ante las conductas penalmente relevantes y que causan conmoción social, la Fiscalía General del Estado trabaja en una respuesta efectiva, con base en la investigación, el respeto del derecho al debido proceso y dentro del marco de la objetividad, conforme lo establece el artículo 5, numeral 21, del COIP.

Esta Unidad también conoce algunos delitos que sí son prescriptibles, entre los que se incluyen:

  • Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente
  • Testaferrismo
  • Ataque o resistencia
  • Oferta de realizar tráfico de influencias
  • Usurpación y simulación de funciones públicas
  • Evasión
  • Uso de fuerza pública contra órdenes de autoridad
  • Alteración de evidencias y elementos de prueba
  • Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio
  • Abuso de facultades
  • Sobreprecios en contratación pública
  • Y los demás establecidos en la Sección Tercera de delitos contra la Administración Pública del Código Orgánico Integral Penal.