Fiscalía define propuesta sobre viabilidad de la Conciliación en casos por accidentes de tránsito
Esmeraldas, 30 de enero del 2015.- Si, tras un accidente de tránsito, existen personas con lesiones físicas graves, como parálisis permanente y pérdida de extremidades, no debe haber conciliación. Además que este recurso sea aplicado solo si los jueces ya establecieron responsabilidades.
El fiscal General, Galo Chiriboga Zambrano, indicó que estos son dos de los principales planteamientos que incluye la propuesta de la Fiscalía sobre el Instructivo para la aplicación del Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de Tránsito.
Este tema fue analizado durante una reunión que mantuvo el Fiscal General con los fiscales provinciales y agentes fiscales de Tránsito de todo el país, el jueves 29 de enero, en Esmeraldas.
En la actualidad, en el artículo 5 del Reglamento sobre la Conciliación, del Consejo de la Judicatura, dispone que la misma opera en aquellos delitos que no tengan resultado de muerte.
Fiscalía propone que, adicionalmente a los temas de muerte, se incorporen aquellos casos que impliquen lesiones graves. “Una vez sentenciado, podríamos pasar a otra etapa en la que si las partes llegan a acuerdo y que la Fiscalía lo autorice, podríamos pedir la suspensión de la condena. Pero solo en la parte privada”.
La conciliación en estos casos debe operar mediando una sentencia, declaratoria de culpabilidad y la conciliación encaminada a la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad.
El Fiscal General enfatizó que “lo que no puede ser transable es la pena con relación a la multa y a la pérdida de puntos”. Agregó que “esto no implica modificar la ley, ya que cualquier acuerdo reparatorio pasa por la aprobación del fiscal del caso”.
En la reunión del jueves 29 de enero, los fiscales de Tránsito también plantearon diversas dificultades que se presentan con la intervención de los facilitadores (mediadores) de la conciliación. Entre estas se encuentran la falta de un número suficiente de conciliadores y lo burocrático del proceso al intervenir un tercero (facilitador), quien se encarga de agregar la característica técnica al acuerdo entre los partes.
El objetivo de este Instructivo es que los fiscales de Tránsito conozcan, por ejemplo, qué hacer con la conciliación en etapas como el procedimiento directo, investigación previa o instrucción fiscal. Además de establecer los parámetros para la intervención de los facilitadores acreditados por el Consejo de la Judicatura.
En definitiva, el tema de la conciliación debe considerar principalmente el derecho de la víctima y la seguridad jurídica.
Estas propuestas serán presentadas por el Fiscal General del Estado ante el Consejo de la Judicatura para que sean consideradas y sean incorporadas al Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de Tránsito.
La Fiscalía General hace estas propuestas ante la preocupación de la ciudadanía frente a que los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte en el país.