Fiscalía de Azuay obtiene sentencia condenatoria por delito de asesinato

Fiscalía de Azuay obtiene sentencia condenatoria por delito de asesinato

BOLETÍN DE PRENSA FGE NO. 082-DC-2017

Fiscalía de Azuay obtiene sentencia condenatoria por delito de asesinato

La fiscal del caso, Fernanda Aguirre, (izq.) presentó a 34 testigos y peritos.

Cuenca, 18 de julio de 2017.- A 14 años y 8 meses de privación de libertad fue sentenciado Luis C., por el asesinato de su esposa Bertha M., tras la decisión de los jueces del Tribunal de Garantías Penales del Azuay al finalizar la audiencia de juicio, desarrollada del 10 al 17 de julio.

El juez ponente Nelson Pesántez expuso que la pena impuesta al sentenciado fue de 22 años, sin embargo ésta se redujo al considerarse atenuantes.

Adrián Rojas, Fiscal Provincial del Azuay, informó que luego de que se conozca la sentencia emitida por escrito, se presentará el recurso de apelación, debido a que, según las pruebas obtenidas, este caso se considera como un femicidio, tipo penal por el cual la Fiscalía acusó al sentenciado.

Los hechos

En la exposición de la teoría del caso, la fiscal Fernanda Aguirre aseveró que el 16 de noviembre del 2016, dentro de la vivienda, el sentenciado protagonizó el último acto de violencia contra su esposa. La agredió hasta el punto de provocarle la muerte por asfixia. 

Durante la audiencia de juicio, 34 testigos y peritos fueron presentados para sustentar la acusación. Los familiares de la víctima detallaron que ella recibía todo tipo de agresiones de parte de su esposo y a la par fueron presentadas como pruebas: el informe de reconocimiento del lugar y reconstrucción de los hechos, una pericia de ADN, la necropsia psicológica, la pericia de extracción de mensajes de texto, y otras.

Dato:

Luis C. fue sentenciado de acuerdo al artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el asesinato con privación de libertad de 22 a 26 años. En este caso los jueces redujeron la pena, porque consideraron circunstancias atenuantes, tipificadas en el artículo 45 de este cuerpo legal, entre estas que el sentenciado pidió auxilio para la víctima y que no se fugó del lugar de los hechos.

 

AGA.

 

 

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