Imagen de boletín: 19 años de prisión por violación a una adolescente

Fiscalía apelará condena de 22 años de cárcel contra procesado por violación, debido a que no se consideraron las agravantes de la infracción penal

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 487-DC-2022

Fiscalía apelará condena de 22 años de cárcel contra procesado por violación, debido a que no se consideraron las agravantes de la infracción penal

Guayaquil (Guayas), 05 de julio de 2022.- Fiscalía apelará la sentencia emitida por un Tribunal Penal del Guayas, que –por votos de mayoría– sentenció a Jimmy José V. B. a 22 años de prisión, como responsable de la violación a su cuñada, una niña de 12 años. El hecho ocurrió al interior del domicilio donde habitaban, en septiembre de 2018, en el suburbio de Guayaquil.

En la audiencia de juicio, desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Yoli Pinillo Castillo, presentó como pruebas: los testimonios de ocho personas, entre agentes investigadores de la Policía Judicial, médicos peritos y psicólogos que intervinieron en el caso, el testimonio anticipado de la víctima y el de su madre.

A estas se sumaron el parte de detención e informe de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), los informes médico-legal, investigativo, de valoración psicológica y ginecológica, de trabajo social y de reconocimiento del lugar de los hechos; la pericia bioquímica forense (cotejamiento genético de víctima y victimario), la historia clínica de la niña, certificaciones del Registro Civil (para determinar la edad de la agredida), entre otros.

El Tribunal Penal, conformado por los jueces Fernando Lalama, Lenín Quiñónez y Guedis Cevallos –por voto de mayoría de los dos primeros–, emitió la sentencia contra Jimmy José V. B. en el grado de autor directo, que incluye el pago de una multa de 600 salarios básicos (255.000 dólares) y de una reparación integral a la víctima de 5.000 dólares.

La fiscal Pinillo apelará la sentencia cuando sea notificada por escrito, en virtud de que no está de acuerdo con la pena emitida por los jueces de mayoría, por cuanto no consideraron las agravantes solicitadas por Fiscalía, entre estas la señalada en el numeral 4 del artículo 48, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): cuando la víctima resulte embarazada como consecuencia de la comisión de la infracción.

Contexto

Según la denuncia ingresada a Fiscalía por parte de la madre de la agraviada, la niña habría sido violentada sexualmente desde que tenía 12 años.

Cerca de año y medio duraron las agresiones sexuales. Cuando la víctima sintió molestias, fue trasladada a un centro médico, donde los galenos certificaron que había sido víctima de un delito de naturaleza sexual en reiteradas ocasiones y que –como consecuencia– tenía diecisiete semanas de embarazo.

Al preguntarle por lo ocurrido, la afectada narró que su cuñado (esposo de su hermana) la había agredido sexualmente, agregando que para proceder con el delito la amenazaba, intimidaba y manipulaba.

Fiscalía abrió una investigación penal en septiembre de 2018. El procesado rindió su versión, negó el hecho y viajó a México en 2020, desde donde fue deportado días después.

Al regresar al país fue detenido por personal de la Policía que ejecutó la orden de prisión preventiva, emitida por autoridad judicial y en la que señalaba que se encontraba en calidad de prófugo.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, incisos primero, numerales 2 y 3; y, segundo, numerales 2 y 4, del COIP, con las agravantes señaladas en el artículo 48, numerales 4, 5 y 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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