Fiscalía apela y obtiene sentencia por muerte causada por conductor en estado de embriaguez
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 504-DC-2023
Quito (Pichincha), 25 de mayo de 2023.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha acogió el recurso de apelación presentado por Fiscalía y sentenció a siete años cuatro meses de pena privativa de libertad a Josué A. por el delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez.
Fiscalía, en la audiencia de juzgamiento desarrollada en noviembre de 2022, demostró que el procesado es responsable del delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez. No obstante, el juez de primera instancia emitió sentencia condenatoria de tres años de prisión, por el delito de muerte culposa. Fiscalía impugnó esta decisión.
En la audiencia de apelación, desarrollada en mayo de 2023, la defensa del sentenciado —en su intento por desvirtuar el recurso solicitado por Fiscalía— argumentó la caducidad del certificado de homologación del equipo, utilizado para determinar el grado de alcohol en sangre que tenía Josué A. cuando sucedió el hecho.
La Fiscal del caso fundamentó que la homologación de dicho equipo es un tema administrativo, que no puede tener mayor valor que lo dispuesto en el artículo 464, del Código Orgánico Integral Penal. Este artículo establece las reglas –en materia de tránsito– sobre la ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, por lo que el tipo penal por el que fue sentenciado inicialmente Josué A. (muerte culposa) fue erróneo, ya que el examen de alcohotest determinó que tenía 1,5 gramos por litro de sangre, cuando el límite es 0,2.
La Sala Penal, luego de la deliberación, acogió los argumentos de Fiscalía y dictó sentencia condenatoria contra Josué A. por el delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez.
El accidente de tránsito ocurrió en la Ruta Viva el 3 de septiembre de 2022, donde dos víctimas perdieron la vida. Según la investigación de Fiscalía, el auto del sentenciado impactó a la moto y la arrastró 140 metros hasta chocarse contra el borde de un parterre, mientras que los cuerpos de las víctimas cayeron en la vía.
Información jurídica
El delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, está tipificado en el artículo 376, del Código Orgánico Integral Penal, cuya pena privativa de libertad es diez a doce años. En este caso se consideraron las circunstancias atenuantes del artículo 45, del mismo cuerpo legal.
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