Fiscalía apela y obtiene sentencia para procesado por incumplimiento de medidas de protección dictadas a favor de su expareja

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 772-DC-2021

Morona (Morona Santiago), 16 de agosto de 2021.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago aceptó el recurso de apelación presentado por Fiscalía y sentenció a Jorge Luis M. a un año de privación de libertad, por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Los jueces también le ordenaron cancelar 1.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Durante la audiencia de apelación, la fiscal Miryam Mendoza expuso que, en abril de 2021, el Tribunal Penal declaró el estado de inocencia del ahora sentenciado, sin haber valorado correctamente la prueba e indicando que las medidas de protección no habían sido dictadas de manera indefinida, por lo que –según dijeron– no había la certeza de que estas se encontraban vigentes.

Ante esto, la fiscal Mendoza demostró ante la Sala que las medidas de protección dictadas a favor de la víctima no han sido revocadas por el Juez que las concedió, por lo tanto están vigentes.

El hecho

El 19 de septiembre de 2016, Jorge Luis M. acudió al barrio Juan de la Cruz del cantón Morona, para agredir verbalmente a su expareja y lanzar piedras a su domicilio, incumpliendo así con cuatro medidas de protección dictadas a favor de la víctima en abril del mismo año, por parte del juez que conoció la causa de violencia psicológica.

La acusación en contra del ya sentenciado se basó en el testimonio anticipado de la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, versión de los agentes de Policía que investigaron el caso y el documento de la notificación de las medidas de protección.

Información jurídica

El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona a la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 

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